SAP Burgos 54/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2019:80
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1/19.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO NÚM. 23/18.

ILMOS/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00054/2019

En Burgos, a Veinte de Febrero del año dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Jose Miguel cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado Dº Dionisio Montoya Ballesteros, en virtud de sendos recursos de Apelación interpuestos respectivamente por el Ministerio Fiscal y por Jose Miguel ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 281/18 de fecha 20 de Noviembre de 2.018, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Sobre las 21 horas del día 21 de julio de 2018, Jose Miguel conducía el vehículo marca y modelo Volkswagen Touran con placas de matrícula .... CQF por el casco urbano de Burgos, hallándose inf‌luido en sus facultades por el previo consumo de bebidas alcohólicas, estacionando dicho vehículo en un momento dado en la calle Zamora. Una vez en el lugar, y al presentar el acusado signos de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía dieron aviso a la Jefatura de Policía Local de Burgos dando lugar a que el agente nº NUM000 de este último cuerpo policial se personara en el lugar y practicara una prueba de alcoholemia a Jose Miguel arrojando un resultado de 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de lo anterior, Jose Miguel fue trasladado a dependencias policiales siendo requerido por efectivos de la Jefatura de Policía Local de Burgos para someterse a pruebas de detección alcohólica las cuales no cumplimentó debidamente y ello de modo consciente y voluntario, siendo

informado por los agentes actuantes de que la negativa a someterse a la realización de las pruebas podía ser constitutiva de delito, persistiendo el acusado en su actitud obstativa.

En el momento de los hechos y como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, Jose Miguel tenía severamente afectadas sus capacidades cognitivas y volitivas.

Asimismo, en la fecha de los hechos Jose Miguel estaba privado del permiso de conducción mediante Sentencia dictada el 4 de octubre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, privación que se encontraba vigente el día 21 de julio de 2.018 lo cual era conocido por el acusado."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de Noviembre de 2.018 dice literalmente: " Se CONDENA a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, por el primero de los delitos a las penas de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 8 meses; y por el segundo de los delitos, la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

En materia de costas, Jose Miguel deberá hacer frente al abono de 2/3 partes de las costas procesales, debiendo declararse de of‌icio 1/3 parte de las costas.

Una vez f‌irme la presente resolución, póngase en conocimiento de la Dirección General de Tráf‌ico a los efectos del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990 .

TERCERO

Contra dicha resolución se han interpuestos sendos recursos de Apelación respectivamente por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Jose Miguel, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se ha interpuso contra la misma sendos recursos de apelación, así respectivamente, por:

.- El MINISTERIO FISCAL, haciendo referencia entre sus alegaciones, a infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 379.2 inciso primero del código penal que sanciona a quien condujere un vehículo de motor bajo la inf‌luencia del alcohol, y del artículo 22.8 del Código Penal que establece como agravante la reincidencia, (ante la absolución por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol con la agravante de reincidencia, y ello según se sostiene a pesar de que en los hechos probados de la resolución impugnada se recoge expresa y literalmente que el acusado conducía un vehículo a motor hallándose inf‌luido en sus facultades por el previo consumo de bebidas alcohólicas, y se recoge también expresa y literalmente que había sido condenado previamente en sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.017 lo que determinaría la reincidencia). Sosteniéndose que no se impugna la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, (los hechos probados deben ser respetados, pues se corresponden con una valoración razonable de la prueba que no puede ser sustituida en segunda instancia), sino únicamente se reclama que, partiendo de los hechos probados declarados en sentencia, resulta contrario a los artículos 379.2 y 22.8 del Código Penal la absolución por el delito de conducir en estado de embriaguez. Discrepando de la sentencia recurrida, en que esta se basa para absolver por dicho delito en la inexistencia de un peligro concreto en la conducción, por no estar acreditada la existencia de maniobras irregulares, accidente o riesgo concreto para los usuarios de la vía; y exponiendo, por el contrario, sus argumentos sobre el peligro en abstracto, conforme a la jurisprudencia existente al respecto, que expone al formular su recurso de Apelación, lo que aquí se da por reproducido.

Solicitándose por todo ello la condena del acusado, además de por un delito de negativa a someterse a prueba de alcoholemia y un delito de quebrantamiento de condena, por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 inciso primero, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena

de 4 meses y 15 días de Prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 3 años y 3 días de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con retirada def‌initiva del permiso, ello de conformidad con lo solicitado por este Ministerio Público en conclusiones def‌initivas.

.- Por su parte, el recurrente Jose Miguel hace mención entre los argumentos de su recurso:

.- Indebida aplicación del art. 383 del Código Penal, por no concurrir todos los elementos del tipo, af‌irmándose faltar el elemento doloso, con dos versiones contradictorias por un lado las de los agentes (con contradicción que se sostiene deducirse del propio atestado, según se reseña en el escrito de recurso); y por otra parte la del acusado, (jamás se negó a soplar, como tampoco se negó la primera vez en el propio lugar de los hechos; así como que f‌inalmente, y ante la gravedad de su estado, tuvo que ser ingresado en la sección de Urgencias del Hubu por decisión facultativa). Por lo que se añade que la inexistencia del elemento doloso es más que evidente, sin existir negativa alguna, sino una falta de aptitud física en ese momento para poder soplar adecuadamente en el etilómetro de precisión, (con remisión para ello a la diligencias de síntomas de la policía; a las declaraciones de los agentes; a la reacción de los miembros de ambulancia que inmediatamente deciden trasladarlo al servicio de urgencia del Hubu donde quedó ingresado; y de las propias manifestaciones de la médico forense que depuso en la vista). A lo que se añade la evidente nulidad en la supuesta lectura de derechos formulada al Sr. Jose Miguel, (puesto que, según se argumenta, si no comprende lo que se le indica malamente podrá formarse el juicio de voluntad necesario para adoptar la decisión de negarse a dichas pruebas), con base también al respecto a lo reseñado en el atestado, a lo manifestado por los agentes de la Policía Local, y a las declaraciones del Médico Forense.

Solicitándose se dicte sentencia absolutoria en relación al delito del art. 383 del Código Penal .

.- Infracción del principio acusatorio en relación a la condena impuesta por la comisión de un delito del art. 384 del Código Penal, centrando la parte recurrente su pretensión al respecto, en la rebaja en la sentencia recurrida de la pena en un grado, (pudiendo hacerlo potestativamente en dos) e imponer dentro de esa nueva graduación la pena en su mínima duración, que sería de 1 mes y 15 días de prisión; y conforme al art. 71.2 del Código Penal,...

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