SAP Sevilla 56/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2995
Número de Recurso2205/2005/
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

56/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 2205/2005 (Sumario).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 56 /2006.

Rollo nº 2205/2005.

Sumario nº 1/2005.

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

En Sevilla, a 30 de octubre de 2006.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Santiago.

  3. El acusado Gabriel, nacido el día 30 de octubre de 1968, en Shandong (China), con último domicilio conocido Finca DIRECCION000, parcela NUM000, en Alhaurín de la Torre (Málaga), con pasaporte chino Nº NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Clara y defendido por el letrado D. Manuel Barroso Cano.

  4. La acusada Héctor, nacida el día 5 de octubre de 1962, en Shandong (China), con último domicilio conocido c/ DIRECCION001, bq Vistas al Valle, NUM002, NUM003 Izquierda, en Alhaurin el Grande (Málaga), con pasaporte chino Nº NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Sara González Gutiérrez y defendida por el letrado D. José Julio Retamero Herrerra.

  5. El acusado Armando, nacido el día 23 de junio de 1979, en Zhejiang (China), con último domicilio conocido DIRECCION000, parcela NUM000, en Alhaurin de la Torre (Málaga), con permiso de residencia Nº NUM005, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez y defendido por la letrada Mª del Rocío Soldevilla Gómez.

  6. El acusado Adolfo, nacido el día 3 de junio de 1981, en Tianjin (China), sin pasaporte conocido, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Antonio Cordero Huecas.

  7. El acusado Luis Carlos, nacido el día 3 de diciembre de 1982, en Zhejiang (China), con último domicilio conocido c/ DIRECCION002 NUM006, en Toledo, con pasaporte Nº NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa durante las sesiones del juicio oral, representado por el procurador D. Pedro Campos Vázquez y defendido por la letrada Dª Carmen Marbán Ríos.

  8. El acusado Jose Enrique, nacido el día 7 de agosto de 1979, en Henan (China), con último domicilio conocido C/ CAMINO000, NUM008 - NUM009, en Valencia, con pasaporte nº NUM010, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Yolanda Borreguero Font y defendido por el letrado D. Enrique Álvarez Gil.

  9. La acusada Sofía ( Antonieta ), nacida el día 3 de mayo de 1963, en Shandong (China), con último domicilio conocido C/ DIRECCION003, NUM011, local NUM012, en Las Palmas de Gran Canaria, con pasaporte nº NUM013, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª María Teresa Moreno Gutiérrez y defendida por el letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa.

  10. El acusado Aurelio, nacido el día 24 de mayo de 1979, en Shandong (China) sin pasaporte conocido, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Débora Soler Mateos y defendido por el letrado D. Alfonso Calvo Millán.

  11. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 4, 5 y 6 de ocrubre del año en curso, en todas las cuales intervinieron intérpretes de chino. A su comienzo se puso en conocimiento de las parets al composición del truibunla dad la ausencia del Magistrado-Presidente titular por vacacioens reglamentarias. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Esteban, de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029 y NUM030, Franco y Alfonso ; declaración de la testigo-perito Constantino ; informe pericial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM031, NUM032 y NUM033, y los de números NUM034 y NUM035, y la documental, que se dió por reproducida. Las partes renunciaron al testimonio del agente del mismo cuerpo policial con números NUM036, NUM037, NUM038, NUM039 y NUM040. No pudos er citada la testigo- perito Emilio por haberse trasladado a China y ser desconocido su actual domicilio, renunciando todas las partes a la misma, salvo la defensa del acusado Jose Enrique, que interesó la averiguación de su domiclio. El tribunal acordó la continuación del juicio sin que esta parte alegase nada. No comparecieron los peritos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM041 y NUM042, renunciando todas las partes a los mismos. Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  12. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal. Apreciando en todos ellos la agravante de abusod e superioridad del artículo 22.2 del citado texto legal, solicitó para cada uno de ellos la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas por octavas partes. Asimismo interesó que fueran codnenados a solidariamente idnemnizar a Domingo en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y en 9.000 euros por daños morales. Finalmente, solicitó que se dedujese testimonio respecto de las lesiones sufridas por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM022 de los folios 324 a 330, 379, 380, 381 y del acta del juicio oral, para sur emisión al Juzgado Decano de Málaga.

  13. Por su parte las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas pidiendo su absolución, excepto la del acusado Adolfo, que mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien rechazó la aplicación de la agravante reclamada, pidiendo la pena de 8 años de prisión.

HECHOS PROBADOS.

Primero

A fines del mes de agosto del año 2004 Gabriel, Héctor, Armando, Adolfo Y Aurelio, ciudadanos chinos afincados en España cuyas circunstancias personales han sido ya reseñadas, acordaron capturar al hijo de un compatriota residente en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla) para exigir al padre una determinada cantidad de dinero que repartir.

Segundo

En ejecución del plan entre las 21'40 y las 22'45 horas del 5 de septiembre al menos tres de estos procesados - Armando, Adolfo y Aurelio - entraron en la vivienda de Esteban, sita en la Avenida de DIRECCION004 nº NUM043 de la mentada población, para lo que se valieron de una llave que compraron a un compatriota de identidad de desconocida que había trabajado para el propietario de la casa.

En el interior de la casa se encontraron como únicos ocupantes al hijo del dueño, Domingo, nacido el 13 de octubre de 1996 y entonces de siete años de edad, y a su prima Amelia, dos años menor (nacida el 16 de diciembre de 1998), a la que amordazaron con una cinta adhesiva. Tras hacer lo mismo con Domingo, le envolvieron con las manos atadas en una manta, le metieron en el maletero del vehículo "Ford Escort" con matrícula WI-....-MW, propiedad de Gabriel, y abandonaron el lugar dejando en la casa, en la puerta de entrada del salón, un papel blanco en el que Armando había escrito la leyenda "No llames a la Policía, sino, te enterarás" y anotado el número de teléfono NUM044 con el que ponerse en contacto con ellos.

Tercero

Llevándolo oculto en el maletero del vehículo, los acusados trasladaron al menor Domingo a la DIRECCION000 ", parcela NUM000, ubicada en Alhaurín de la Torre (Málaga), que había estado alquilada por los acusados Gabriel y Héctor hasta apenas unas dos semanas antes. Allí escondieron al menor en el hueco de la depuradora de la piscina, tapado con una chapa metálica bajo ras del suelo y con unas medidas de 2 x 2 x 2'30 metros.

Vigilado por Armando, Domingo permaneció continuadamente hasta su liberación en ese hueco, en el que se habían colocado unas colchonetas para ambos y unos cubos para hacer las necesidades. Durante su permanencia en ese lugar el menor estuvo amordazado hasta el punto de que sólo se le quitaba la mordaza para comer o, como sucedió al menos en dos ocasiones, para que pudiera hablar con su padre y éste pudiera comprobar que seguía con vida mientras otros secuestradores negociaban el rescate.

Cuarto

Al denunciar el padre de Domingo lo sucedido el mismo día de los hechos, la policía obtuvo autorización judicial para intervenir el teléfono cuyo número anotaron los secuestradores en el aviso dejada en su vivienda, así como dos teléfonos más pertenecientes a Esteban. De igual modo se obtuvo sucesivamente autorización para interceptar las conversaciones mantenidas desde otros teléfonos a través de los cuales las personas relacionadas con el secuestro habían contactado con los inicialmente intervenidos.

De esta manera la policía pudo localizar la zona en la que podía estar el menor, montándose un dispositivo policial que concluyó con su liberación a primeras horas de la tarde del día 8 de septiembre al penetrar, previa autorización judicial, funcionarios policiales en la parcela, en la que detuvieron a Armando y encontraron a Domingo en el habitáculo antes descrito amordazado, con los ojos tapados y atado de pies y manos con cinta transparente de embalaje.

En poder de Armando se intervino el teléfono móvil NUM045 y la tarjeta con número NUM046, utilizada...

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