SAP Vizcaya 76/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:263 |
Número de Recurso | 448/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-06/000966
A.p.ordinario L2 448/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 109/06
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Recurrente: C.P. AXULAR 1 DE PORTUGALETE
Procurador/a: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN
Recurrido: Rogelio
Procurador/a:
SENTENCIA Nº 76
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao a ocho de Febrero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audincia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 109/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PORTUGALETE, representada por el Procurador Sr. Hernández Martín y dirigida por la Letrada Sra. Ortega Francisco, y como apelado: Rogelio, no personado en esta alzada.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de Abril de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. LOPEZ, en nombre y representación de Rogelio, frente a COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 PORTUGALETE, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 28.10.05, los relativos a la instalación del ascensor y a la forma de pago. 2.- Se condena a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que los acuerdos queden sin efecto alguno. 3.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PORTUGALETE, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 448/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 28 de Noviembre de 2006 se señaló el día 6 de Febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
La parte apelante representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Portugalete se alza contra la sentencia dictada en la instancia en el único pronunciamiento relativo a las costas.
Así y tras expresar los avatares por los que no tuvo entrada en el Juzgado de la Instancia el escrito de allanamiento que fue formulado con anterioridad al término del emplazamiento, expresaba en consecuencia que habiéndose formulado el allanamiento en plazo no había lugar a la imposición de las costas.
La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida y ello por los argumentos que expresaba en su escrito de oposición al recurso.
Deben señalarse los siguientes datos: 1) Se interpone con fecha 27 de Enero de 2006 por la representación de D. Rogelio y contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 de Portugalete. Demanda en la que se solicitaba y conforme puede verse del Suplico de la misma la nulidad de una serie de acuerdos. 2) Con fecha 9 de Febrero de 2006 se dicta Auto por el Juzgado nº 4 de los de Baracaldo a quien por turno de reparto correspondió la misma en cuya virtud se admite a trámite la demanda. 3) Mediante exhorto librado al Juzgado de Portugalete en fecha 1 de Marzo de 2.006 se emplaza por el término de 20 días a la citada Comunidad de Propietarios. 4) En fecha 31 de Marzo de 2006 se dicta providencia por el Juzgado en la cual y entre otros acuerdos declaraba la situación de rebeldía de la mencionada Comunidad, al no haber comparecido en el plazo otorgado al efecto, ordena la celebración de Audiencia Previa para cuyo trámite señala el día 25 de Abril de 2006 a las 12,50 horas. 5) Con fecha 4 de Abril de 2006 la representación de la Comunidad de Propietarios interpone ante el Juzgado escrito en el que pone de manifiesto que el día 20 de Marzo de 2006 se presentó escrito en que solicitaba se le tuviere a la citada Comunidad por allanados en virtud del art. 19 de la LEC (escrito que efectivamente se acompaña y en el que aparece el sello de integración en el juzgado de la fecha mencionada). Señalaba igualmente que dicho escrito le fue devuelto por...
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