SAP Zaragoza 612/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución612/2021

SENTENCIA núm 000612/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 20 de mayo del 2021

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000667/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000449/2021, en los que aparece como parte apelante BANCO CETELEM SA, representado por el Procurador de los tribunales D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por el Letrado D. ALFREDO HERRANZ ASÍN; y como parte apelada D. Modesto, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. EVA BRAVO RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. DANIEL NAVARRO SALGUERO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 667/D- 2020, instada por la Procuradora Sra. Bravo Rodríguez, en nombre y representación de Dn. Modesto, contra BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por el carácter usurario, de la cláusula de intereses aplicable del contrato de tarjeta objeto del procedimiento, y asimismo, por su carácter abusivo, DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la cláusula relativa al cobro de comisiones. Consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada, a restituir al actor, las cantidades cobradas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de BANCO CETELEM SA ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Entablada por el actor demanda dirigida a declarar la nulidad de un contrato de crédito revolvente, con carácter principal por ser usurario y, subsidiariamente, por falta de transparencia en la condición general atinente a los intereses remuneratorios y, por abusividad, de la referida a las comisiones, la demandada negó tanto el carácter usurario, como la falta de transparencia y abusividad de las cláusulas tachadas de nulas.

La juez a quo estimó que el préstamo era usurario, declarando su nulidad con condena a la devolución de los intereses percibidos.

Frente a tal resolución se alza la demandada, por la vía del recurso de apelación con fundamento en el error en la valoración de la prueba:

"No existe usura. En relación a la consideración de los intereses como usurarios. Contrato del año 2016 con TAE del 19,55% inferior al tipo medio del 20,84% conforme a la información específ‌ica del Banco de España (TEDR) apartándose de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020".

"La cláusula de comisión por posición deudora no puede considerarse abusiva pues no concurre en ella ninguna de las circunstancias que suponen la calif‌icación de una cláusula como abusiva según la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y es una comisión validada y aceptada por el Banco de España. Otra cosa es que el ejercicio de las mismas por las entidades en algunos casos puedan ser malas prácticas bancarias y objeto de reclamación por las vías pertinentes (Banco de España) pero como tales no pueden ser anuladas ni consideradas abusivas.

...

En la sentencia se expresa que no se ha acreditado la existencia de gestiones o servicios en el caso concreto, pero es que no se puede acreditar dado que la comisión no se ha aplicado".

"Si se observa el contrato aportado, el mismo supera ampliamente los controles de incorporación y transparencia. La información es legible en diferentes apartados y resaltada. Además, consta la información precontractual normalizada "información normalizada europea sobre crédito al consumo" en el que consta toda la información normativamente establecida, de manera clara, legible, entendible y destacada. Además de ello, se le informó expresamente del producto y lo que implicaba. Su decisión de contratación del mismo fue libre y voluntaria.

En particular, el interés aparece de manera destacada, apartado, en negrita y explicado en porcentaje que según la jurisprudencia en la manera más clara y ef‌iciente para poder ser comprendido por el contratante.

El modo de pago del contrato de tarjeta de crédito consiste en pagar una cuota f‌ija al mes f‌ijada por el cliente. Esta cuota está compuesta de capital, intereses y prima de seguro (en el caso de estar contratado). Según se realiza el pago mensual el crédito disponible en la tarjeta aumenta para nuevas utilizaciones de la misma, es decir, el reembolso de cada cuota se transforma en crédito disponible, descontando los intereses y la prima de seguro, (en caso de haber sido contratado). Por tanto, no es cierto como se af‌irma de contrario que el prestatario esté en una situación cambiante y variable. El capital a devolver crecerá solo si se efectúan disposiciones de la línea de crédito".

La actora mantiene los argumentos de la instancia

SEGUNDO

Hechos probados

No parece discutido que la ahora actora en fecha 3 de octubre de 2016 suscribió con BANCO CETELEM SAU un denominado "SOLICITUD CONTRATO DE TARJETA MEDIA MARKT" en el que se pactaba un interés remuneratorio -TIN- del 17,99 % anual, con una TAE 19,95%.

A la fecha de celebración del contrato -octubre de 2016- el interés medio publicado por el Banco de España para productos similares -interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito- era del 21,1380 % anual.

Han de destacarse las siguientes condiciones generales de contratación que el mismo contenía:

16.- Devengo de intereses. - La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que la de los vencimientos mensuales. El saldo pendiente de reembolso produce intereses pagaderos mensualmente y se incluyen en cada mensualidad, siendo calculados entre cada saldo mensual como prorrata del número de días que presentan un saldo deudor. El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir de la siguiente Fórmula:

n r

I = (A x i x do) + ? (Dn x i x d1) - ? (Rr x i x d2) - (P x i x d3)

n=0 r=0

Donde: I= Importe total de los intereses mensuales. A= saldo del extracto de cuenta anterior- intereses del mes anterior- importe de la prima de seguro. i= TIN/nº de días del año. TIN= Tipo de interés nominal. do= nº de días del mes correspondiente al período de liquidación. n= número de disposiciones. D= Importe de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación. d1=número de días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes. R= Importe de los diferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación. r= número de reembolsos. d2=número de días desde los diferentes reembolsos hasta el último día del mes. P= importe del pago de la cuota mensual-intereses del mes anterior-importe de la prima de seguro. d3=número de días transcurridos desde el pago de la cuota mensual hasta el último día del mes.

...

19.- Comisiones, gastos y compensaciones. -Por aplazamiento de alguna mensualidad:

En caso de concesión por CETELEM el titular deberá abonar el 4% del importe de la mensualidad trasladada.

- Por disposición de efectivo mediante abono en la cuenta bancaria del titular: por cada disposición, es del 5% con un mínimo de 4 Euros.

- Por reclamación extrajudicial del saldo deudor: 30 euros, una sola vez, por posición deudora vencida.

- Por solicitud de copias de cuadro de amortización, extractos de cuenta y certi?cados a petición del cliente: 30 Euros por cada envío. Las comisiones correspondientes a utilizaciones de Tarjeta se adeudarán en la TARJETA. Las comisiones derivadas de un Préstamo se adeudarán en la cuenta bancaria designada por el titular/es.

En su primera página constaban los datos del contrato en la siguiente forma:

La demanda fue interpuesta en fecha 13 de julio de 2020.

TERCERO

Carácter usurario del crédito al consumo

Ha de partirse para el examen de la cuestión de la doctrina elaborada por el TS al respecto en su sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, sintetizada por el Alto Tribunal en lo siguiente:

i) La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suf‌iciente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio...

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