SAP Barcelona 428/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:14447
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 48/2007-1ª

INCIDENTE CONCURSAL DE RESCISIÓN Nº 368/2006

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 82/2005)

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.428/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintiseis de julio de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de incidente concursal seguido con el nº 368/2006, dimanante de juicio de concurso nº 82/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra ALIMASMA S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida del Letrado D. Luis Rupérez Campuzano, y la concursada GEINSE S.A., que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALIMASMA S.L. contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 17 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra GEINSE S.A. y ALIMASMA S.L., debo acordar y acuerdo rescindir la escritura de constitución de hipoteca de fecha 19 de noviembe de 2004, que se describe en el fundamento primero, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALIMASMA S.L., que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la parte demandante escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 4 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal designada en el concurso necesario de GEINSE S.A. planteó una demanda de rescisión al amparo del art. 71 de la Ley Concursal cuyo objeto era el negocio jurídico de constitución de hipoteca formalizado en escritura pública de 19 de noviembre de 2004 (aunque en la demanda, erronéamente, se decía que se trataba de una escritura de fecha 23 de febrero de 2005), por el que la concursada (que fue declarada en concurso necesario por Auto de 15 de junio de 2005 ), constituyó una hipoteca a favor de ALIMASMA S.L. sobre el inmueble sito en la Avda. Josep Tarradellas 123-127, piso 5º, de Barcelona (finca registral nº 11254, del Registro de la Propiedad nº 7), que es el único activo inmovilizado de su propiedad, en garantía del pago de una deuda de la sociedad CLOCASA BCN S.L., perteneciente al mismo grupo empresarial que la concursada y cuyo único propietario es el Sr. Alonso, administrador único de ambas sociedades, frente a la citada ALIMASMA S.L., dado el evidente perjuicio patrimonial que dicho acto, realizado a título gratuito, supone para la masa activa.

SEGUNDO

No...

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