SAP Alicante 35/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:474
Número de Recurso440/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 440 (Mercantil n.º 129) 06.

PROCEDIMIENTO: incidente concursal n.º 850 / 05, dimanante del concurso n.º 106 / 04..

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 35/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de enero del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA y por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, apelantes por tanto en esta alzada, representado, respectivamente, por las Procuradoras D.ª FRANCISCO CABALLERO CABALLERO y D.ª FRANCISCA BENIMELI ANTÓN, con la dirección respectiva de los Letrados D. JAVIER GIMENO PÉREZ DE LEÓN y D. ISMAEL OLMO PÉREZ; siendo la parte apelada BANCO GUIPUZCOAN, SA y CAJA AHORROS DE MURCIA, representados por los Procuradores D. VICENTE MIRALLES MORERA y D. JONE MIRA ERAUZQUIN, con la dirección respectiva de los Letrados D. EDUARDO RODRÍGUEZ DE BRUJÓN HERNÁNDEZ y D. JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ. También son partes apeladas SHAROM MODA, SL y CALZADOS LA CALAHORRA, SL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 22 de junio del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CONTRA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, Banco guipuzcoano, S.A, Caja Murcia, Inmodatil SL, Calzados Calahorra SL, Sharon Moda SL debo declarada y declaro la ineficacia de:

la hipoteca constituida por la concurdsada Inmodátil SL a favor de BBVA EL 10 DE ABRIL DE 2003, SOBRE LA FINCA REGISTRAL NUMERO 37737 del Registro de la Propiedad de Elche otorgada ante el Notario Don Francisco Javier Gardeazabal de Rio.

La hipoteca constituida por la concursada Inmodatil SL a favor de Banco Guipuzcoano el 20 de abril de 2003, sobre la finca registral num. 37737 del Registro de la Propiedad de Elche.

La hipoteca constituida por la concursada inmodátil SL a favor de Caja Murcia el 20 de noviembre de 2003, sobre la finca registral numero 3773 del Registro de la propiedad de Elche otorgada ante el Notario don Francisco José Tornel López.

Del abono realizado por la concursada Inmodatil S.L. en beneficio de Calzados Calahorra SL en importe de 210.000 Euros el 22 de abril de 2003 y de 59.600 Euros el 20 de noviembre de 2003, condenando a esta última a su inmediata restritucion.

del abono realizado por la concursada Inmodatil SL en beneficio de Saharon Modas SL en importe de 82.000 Euros el 33 de abril de 2003, condenando a esta última a su inmediata restitución

La ineficacia conlleva la modificación de la calificación de los créditos de las mercantiles Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, Banco Guipuzcoano S.A y Caja Murcia, que deberá tenerse en cuenta a la hora de la liquidación, en los términos y alcance fijados en el fundamento jurídico séptimo.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese testimonio del a presente resolución a la sección tercera, cuarta y quinta para constancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquietamiento a la sentencia que estimaba la demanda interpuesta por la administración concursal (que solicitaba la rescisión e ineficacia de ciertos actos de constitución de derechos reales de hipoteca y de ciertos pagos), por parte del Banco Guipuzcoano, Caja Murcia, Inmodatil, SL, Sharom Moda, SL y Calzados Calahorra, SL supone que adquieren firmeza los siguientes pronunciamientos del fallo de aquélla: el b) (declaración de ineficacia de hipoteca a favor del Banco Guipuzcoano); el c) (declaración de ineficacia de hipoteca a favor de Caja Murcia); el d) (abonos a favor de Calzados Calahorra, SL, condenando a su restitución) y el e) (abonos a favor de Sharom Moda, Sl, condenando a su restitución).

Constituyen, por tanto, exclusivo objeto de apelación los pronunciamientos atinentes a la declaración de ineficacia de la hipoteca constituida a favor del BBVA el 10 de abril del 2003, sobre una finca propiedad de INMODATIL, SL; al efecto que se anuda a dicha declaración, en orden a la modificación de la calificación del crédito a favor de dicha entidad bancaria y la no imposición de las costas de la primera instancia, que ha sido recurrida por la administración concursal.

SEGUNDO

Pocas veces la función revisora de la segunda instancia se ve tan facilitada por la resolución dictada en la primera: en el caso que nos ocupa, el...

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