SAP Lugo 372/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución372/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00372/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, uno de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTES 0000977/2011, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205/2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULARESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Iglesias Penelas, asistido por el Letrado Sr. Barata Martínez, y como parte apelada, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA ENTIDAD RADIO RECORD MONTAJES S.L .,, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Corral Alvarez, asistido por el Letrado Sr. López Cela, CINUR CONSULTORES URBANISTICOS E INMOBILIARIOS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Figueroa Herrero y asistido del Letrado Sr. Mora González, ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L. representado por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Maseda, sobre acción de reintegración, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal de la entidad Radio Record Montajes S.L., contra las entidades Radio Record Montajes, S.L., Cinur Consultores Urbanísticos S.L., Andor Construcciones y Desarrollos Urbanísticos S.L., y contra la entidad Banco Popular Español S.A., y declarar la rescisión e ineficacia de la garantía hipotecaria constituida por Radio Record Montajes S.L., y documentada en escritura pública otorgada ante el Notario de Lugo, don José Antonio Caneda Goyanes, bajo el número 3.545 de su protocolo. Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Ordenar cancelar los asientos registrales practicados como efecto de la escritura de constitución de dicha hipoteca inmobiliaria. Todo ello con imposición a la entidad Banco Popular Español de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Banco Popular Español S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Insiste el recurrente en los mismos argumentos que ya fueron examinados en la...

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