SAP A Coruña 25/2014, 3 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha03 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 427/13

S E N T E N C I A

Nº 25/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a tres de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000146 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), asistido por el Letrado de la Xunta de Galicia, y como parte demandante-apelada, LA ADMINISTRACION CONCURSAL, administrador: DON Fructuoso, (FAX: 986-119596) y como parte demandada-apelada GUILLERMO SANMARTIN SL, HORMIGONES EUME S.L., TALLERES METALICOS SANMARTIN SL. Y SAN MARTIN S.A. representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, asistido por el Letrado D. IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ PALENZUELA, sobre ACCION DE REINTEGRACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7-2-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo la petición principal de la demanda incidental promovida por la administración concursal única de los concursos acumulados nº 146/2012, contra SANMARTIN, S.A., representada por el Procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, EL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA, representado por el letrado de la Xunta de Galicia, y contra las entidades en concurso HORMIGONES EUME, S.L., TALLERES METALICOS SANMARTIN S.L. Y GUILLERMO SANMARTIN S.L. representadas por el Procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, y en consecuencia rescindo y declaro ineficaces las garantías de toda clase prestadas por HORMIGONES EUME S.L., TALLERES METÁLICOS SANMARTIN S.L. Y GUILLERMO SANMARTIN S.L., en los términos de las escrituras públicas de fecha 30-12-2010, a la fe del Notario DON ISIDRO CALVO VIDAL, números 1799 y 1800 de su protocolo. Consiguientemente, mando que se excluyan de los listados de acreedores de las referidas concursadas los créditos reconocidos a favor del IGAPE con origen o causa en las indicadas escrituras, y mando igualmente que se cancelen en los correspondientes Registros de la Propiedad las inscripciones de las hipotecas constituidas por las mismas demandadas a favor del IGAPE sobre las siguientes fincas:

-hipotecas instrumentadas en escritura pública del día 30/12/2010, a la fe del Notario DON ISIDORO CALVO VIDAL, nº de protocolo 1.799, sobre las siguientes fincas:

De HORMIGONES EUME S.L. Registro de Propiedad de Narón, al tomo 2.609, libro 169, folio 173, finca 17.614, para responder de los importes de ejecución correspondientes al aval AV/607-7.

De TALLERES METALICOS SANMARTIN, S.L., Registro de la Propiedad de Ferrol al Tomo 2020, Libro 129 de As Pontes folio, finca 14.722, hipotecas constituidas para responder de los importes de ejecución correspondientes a los avales AV/607-5, AV/607-6 y AV/607-8.

-Hipotecas instrumentadas en escritura pública del día 30/12/2010, a la fe del Notario DON ISIDRO CALVO VIDAL, nº de protocolo 1.800, sobre la siguiente finca de GUILLERMO SANMARTIN S.L., Registro de la Propiedad número dos de A Coruña, al Libro 991, folio 64, finca 65.780-N, hipotecas constituidas para responder de los importes de ejecución correspondientes a los avales AV/607-2 y AV/607-3.

Condeno a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL IGAPE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Letrado de la Xunta de Galicia en la representación que ostenta del INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECO NO MICA (IGAPE) en los concursos acumulados 146/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña en autos de incidente concursal nº 146/12, que estimando la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal contra "SAN MARTIN,S.A.", el IGAPE, y las entidades concursadas "HORMIGONES EUME, S.L.", "TALLERES METÁLICOS SANMARTÍN S.L." y "GUILLERMO SANMARTÍN, S.L.", rescinde y declara ineficaces las garantías de toda clase prestadas por "HORMIGONES EUME, S.L.", "TALLERES METÁLICOS SANMARTÍN S.L." y "GUILLERMO SANMARTÍN, S.L." en los términos de las escrituras públicas de fecha 30 de diciembre de 2010, a la fe del notario don Isidoro Calvo Vidal, números 1799 y 1800 de su protocolo, en consecuencia manda que se excluyan de los listados de acreedores de las referidas concursadas los créditos reconocidos a favor del IGAPE con origen o causa en las indicadas escrituras, y manda igualmente que se cancelen en los correspondientes Registros de la Propiedad las inscripciones de las hipotecas constituidas por las mismas demandadas a favor del IGAPE sobre determinadas fincas, que se refieren y concretan en la referida resolución judicial, para responder de los importes de ejecución de los correspondientes avales, alegando en el recurso, en síntesis, que los actos de rescisión pretendidos no encajan en ninguna de las presunciones de perjuicio patrimonial del artículo 71 LC, por lo tanto para que la acción rescisoria del artículo 71 prospere es necesario que la Administración Concursal probase que dichos actos fuesen claramente perjudiciales para la masa activa del concurso, y estima la recurrente que la constitución de las hipotecas a favor del IGAPE, en contragarantía parcial y subsidiaria de los avales concedidos por dicha Entidad a la empresa matriz del grupo, quien los solicita para poder obtener financiación de entidades bancarias, lo fue en beneficio no sólo de "SAN MARTIN,S.A.", sino de todas las empresas que conforman el grupo MARTIN, lo que considera...

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