STSJ Comunidad de Madrid 277/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha20 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142817

Procedimiento Ordinario 1063/2009

Demandante: D./Dña. Jose María

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 277

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier González Gragera

_________________________________

En la villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1063/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en representación de D. Jose María, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y la liquidación de la que deriva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, por importe de 32.441# 30 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Agencia Tributaria no aceptó el contenido de la declaración presentada por el demandante en relación con el IRPF, ejercicio 2004, y practicó liquidación provisional el 16 de marzo de 2006 fijando en 510.049#63 # el importe del rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, resultando una deuda a ingresar de 32.441#30 # (31.329#74 # de cuota y 1.111#56 # de intereses de demora). Dicha liquidación contiene la siguiente motivación:

    "Se aumenta la base imponible debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto .

    La dotación de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incorrecta, según establece la Ley del Impuesto de Sociedades y los artículos 26 y 28.4 de la Ley del Impuesto .

    Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su declaración.

    Las cantidades consignadas en su solicitud de compensación de cuotas entre cónyuges, de su declaración, son incorrectas.

    El libro registro de gastos de la actividad económica asciende a 522.875#05 euros, de los cuales no se han considerado deducibles gastos por importe de 72.336#24 euros, que tienen el siguiente desglose: 1)

    4.149#19 euros de gastos de "Reparaciones", ya que son reparaciones del vehículo turismo ( art. 21.4 del R.D. 214/99 del reglamento del I.R.P.F.); 2) 164#77 euros de gastos de "servicios profesionales independientes", que se corresponden con gastos de notario y registro por la compra de un inmueble en la C/ DIRECCION000

    , que no está relacionado con el ejercicio de su actividad de abogacía; 3) 67.702#28 euros de gastos de "otros servicios", que a su vez tienen el siguiente desglose: 3.a) 974#37 euros de "primas de seguros", que se refieren al seguro de responsabilidad civil de persona distinta del contribuyente ( Cecilia ) y al seguro del vehículo turismo, según el art. 21.4 del R.D. 214/99 del reglamento del I.R.P.F., 3.b) 2.211#42 euros de "publicidad y propaganda", que se refieren a facturas de comidas incompletas, porque no consta el destinatario de las mismas, 3.c) 50.222#57 euros de gastos de "viajes y desplazamientos", que se refieren principalmente a gastos de viajes de otros profesionales que no son el contribuyente, por lo que no son gastos deducibles en su actividad económica; gastos de comidas que no están documentados con la debida factura completa (Catedral de Zamora); a gastos de kilometraje, peaje, parking ( art. 21.4 del R.D. 214/99 del reglamento del I.R.P.F.),

  2. d) 1.889#12 euros de gastos de "Material de oficina", que se refieren a 2 viajes de dos profesionales distintos del contribuyente, y por lo tanto no deducible en su actividad económica, y a una diferencia en la consideración de gasto corriente la compra de ordenadores por 1.584 euros cuando es un bien de inversión amortizable (1.584*26%*1#5*8 meses*12), 3.e) 605 euros de gastos de "cuota de colegio de abogados" porque la factura viene a nombre de Bufete Caldevilla con CIF B78553864, y éste no es el contribuyente, 3.f) 10.691#69 euros de gastos de "otros gastos varios", que se refieren 7.889#45 euros al impuesto de transmisiones patrimoniales pagado por la compra de un inmueble en la C/ DIRECCION000, 1.102#24 euros de compra de ropa en "Galán camisería" y 1.700 euros de la matrícula de un master en Heráldica, genealogía, títulos nobiliarios ... porque no están afectos a la actividad económica, 3.g) 1.108#11 euros de "otros gastos extraordinarios" porque no se han justificado; 4) 320 euros de "otros tributos" porque son impuestos del vehículo turismo ( art. 21.4 del R.D. 214/99 del reglamento IRPF)."

  3. - La indicada liquidación fue confirmada en reposición por acuerdo de 13 de septiembre de 2006 y, más tarde, en vía económico-administrativa, por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

El actor solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que en el ejercicio 2004 ejerció la actividad de prestación de servicios jurídico-laborales como titular de un despacho individual, asesorando a grandes sociedades que demandaban una gran cantidad de servicios jurídicos en diferentes ciudades españolas, por lo que tuvo que contratar los servicios de colaboradores externos, los cuales no cobraban de los clientes sino del propio recurrente, aunque en las facturas que giraban a éste no incluían los gastos de viaje, gastos que considera deducibles al haber sido abonados por el actor por ser imputables a su actividad económica y constar en facturas que cumplen los requisitos legales, añadiendo que esos gastos son repercutidos al cliente y declarados como ingresos por el actor, por lo que de no considerarse deducibles se produciría una doble tributación por el mismo concepto, estimando incongruente el criterio de la Administración, pues en relación con el mismo desplazamiento ha considerado deducibles unos gastos y otros no, no siendo exacto que siempre haya denegado el carácter deducible de esos gastos por corresponder a otros contribuyentes, de manera que no ha investigado con profundidad la realidad de cada desplazamiento, al igual que ocurre con los gastos de "metrobús", por lo que entiende que la liquidación recurrida incumple la obligación de motivación.

Con respecto a los gastos de relaciones públicas (comidas con clientes), la parte actora considera que son deducibles porque sirven para promocionar la actividad, no son una liberalidad y están acreditados con tickets, facturas y notas de gastos por cada una de las comidas.

El recurrente también considera deducibles los gastos "Galán Camisería", que se corresponden con compras de trajes, camisas de vestir, etc., los cuales, a su juicio, son gastos de adquisición de vestuario para el desarrollo de la actividad, que exige ir vestido con chaqueta y corbata, cuyo importe representa un 0#12% del volumen total de ingresos del ejercicio 2004, siendo residual el uso privativo de los trajes de vestir.

Igualmente considera deducibles los gastos del vehículo por estar afecto totalmente a la actividad, estando aparcado de forma permanente en el garaje del despacho para cubrir los desplazamientos de carácter profesional y no siendo utilizado para necesidades privadas, para las que dispone de otro vehículo.

Reclama asimismo el carácter deducible de los intereses pagados al cliente "Sicoinsa", pago que debe reputarse oneroso al haber sido asumido por el actor como consecuencia de la pérdida de un recurso en el procedimiento por despido de un trabajador de dicho cliente.

Finalmente, el demandante reclama la deducción de la cuota de asociado pagada a la "Asociación para el Progreso de la Dirección" alegando que a pesar de haberse consignado un NIF erróneo en la factura, ha sido satisfecha con cargo a la cuenta del Sr. Jose...

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