STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:2926
Número de Recurso4133/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4133/96 DE PROTECC.JURISDIC SENTENCIA NUMERO 526/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

    MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

    Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a uno de Junio de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4133/96 y seguido por el procedimiento PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, en el que se impugna: sendos acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, fechados el día 13 de Septiembre de 1.996, y que confirman las Resoluciones 520/1.996 y 525/1.996, ambas de 16 de Mayo, de la Dirección General del Organismo Autonmo, y aprobatorias de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los concursos oposición para provisión de vacantes en las categorías respectivas de médico de medicina general en Equipo de Atención Primaria, y de médico de Urgencias Hospitalarias.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Pedro ,representado y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ.

    Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrado Dª BEATRIZ GUELBENZU.

    Como codemandado:

    - D. Emilio , representado por el Procurador D. LUIS LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigido por Letrado.

    - Dª Paloma , representado por el Procurador Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por

    Letrado.

    Es parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8.10.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. LUIS MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de D. Juan Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendos acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, fechados el día 13 de Septiembre de 1.996, y que confirman las Resoluciones 520/1.996 y 525/1.996, ambas de 16 de Mayo, de la Dirección General del Organismo Autonomo, y aprobatorias de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los concursos oposición para provisión de vacantes en las categorías respectivas de médico de medicina general en Equipo de Atención Primaria, y de médico de Urgencias Hospitalarias.; quedando registrado dicho recurso con el número 4133/96.

>El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso:

- Declare que los actos recurridos vulneran el derecho al acceso y desempeño de cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad reconocido en el art. 23.2 de la Constitución y en consecuencia los anule, así como aquellos que traigan causa de los mismos.

- Declare el derecho del recurrente a ser definitivamente admitido a los procesos selectivos de los que los actos impugnados le excluyeron y a que se retrotraigan las actuaciones de los procedimientos selectivos para que, por la Administración demandada, se adopten las resoluciones pertinentes para su continuación.

- En concreto, respecto de la convocatoria del proceso selectivo para acceso a la condición de personal fijo de carácter estatutario en plazas de Médico de Urgencias Hospitalarias, declare el derecho del actor a ser incluido en las listas de aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento.

- Condene a la Administración demandada a abonar a mi representado, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, las retribuciones que deje de percibir como consecuencia de los actos que se impugnan. La fijación de la cuantía concreta ha de quedar necesariamente diferida al periodo de ejecución de Sentencia.

- Declare la expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas al actor.

CUARTO

En fecha 5 de Febrero de 1.998, se dicto Sentencia nª 96/98-1ª que su Fallo dice literalmente: QUE ESTIMAMOS EL RECURSO ESPECIAL Y SUMARIO DE LA LEY 62/1.978, DE 26 DE DICIEMBRE, INTERPUESTO POR EL LETRADO DON LUIS MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE DON Juan Pedro , FRENTE A DOS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO AUTONOMO "SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA" DE 13 DE SETIEMBRE DE 1.996, POR LAS QUE SE CONFIRMABAN LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL 520 Y 525/1.996, DE 16 DE MAYO, QUE APROBABAN LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVISIÓN DE PLAZAS, RESPECTIVAMENTE, DE MEDICOS DE MEDICINA GENERAL EN EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE URGENCIAS HOSPITALARIAS, Y DECLARAMOS DICHOS ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRINGIR EL ARTICULO 23.2 DE LA CONSTITUCIÓN, RECONOCIENDO AL RECURRENTE COMO SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA EL DERECHO A SER ADMITIDO A LA REALIZACIÓN DE DICHAS PRUEBAS SELECTIVAS, CON RESTABLECIMIENTO PLENO EN DICHA SITUACIÓN MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE EFICACIA PLENA A LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN LA REALIZACIÓN CAUTELAR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR DICHO ASPIRANTE, INCLUIDA LA INCLUSIÓN EN LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO PARA CUBRIR PLAZA DE MEDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS, Y A LA INDEMNIZACIÓN, EN SU CASO, POR

RETRIBUCIONES DEJADAS DE PERCIBIR QUE EN TRAMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE CUANTIFIQUE, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

- En fecha 6 de Marzo de 1.998 por el Procurador Sr. Ors Simón se presentó escrito formulando RECURSO CASACIÓN el cual se DENEGO por Auto de fecha 18 de Marzo de 1.998.

- En fecha 10 de Octubre de 1.998 se presentó escrito por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ- ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de D. Emilio en el que se interponía en tiempo y forma legal, INCIDENTE DE NULIDAD, solicitando que declare la nulidad de la Sentencia nº 96/98, de fecha 5 de Febrero de 1.998, dictada por la Secc. 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de todas las actuaciones llevadas a cabo desde la admisión a trámite de la demanda al no haberse realizado el oportuno emplazamiento en la persona de su representado, debiendo retrotraerse dichas actuaciones al menos hasta el momento inmediatamente anterior a la contestación a la demanda a fin de que se le notifique la misma y se le emplace legalmente y pueda alegar lo que a su derecho pudiera corresponder.

- En fecha 19 de Octubre de 1.998 y mediante providencia, se une el escrito del Procurador SR. LOPEZ-ABADIA y se da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que en plazo común de CINCO DIAS puedan formular sus alegaciones acerca de la posible indefensión y la resolución que proceda, contestando todos a la misma. - En fecha 24 de Diciembre de 1.998 se dictó Auto admitiendo el incidente excepcional de NULIDAD DE ACTUACIONES promovida por el Procurador Sr. LOPEZ-ABADIA.

-En fecha 29 de Enero de 1.999 se persona la Procuradora DÑA. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, en nombre y representación de DÑA. Paloma . - En fecha 1 de Marzo de 1.999, se tiene por contestadas las alegaciones de la actora.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, mediante Auto de fecha 30 de abril de 1.999, practicándose las obrantes en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.05.00 se señaló el pasado día 31.05.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Ley 62/1.978, de 26 de Diciembre, el recurrente combate sendos acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, fechados el día 13 de Septiembre de 1.996, y que confirman las Resoluciones 520/1.996 y 525/1.996, ambas de 16 de Mayo, de la Dirección General del Organismo Autónomo, y aprobatorias de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los concursos oposición para provisión de vacantes en las categorías respectivas de médico de medicina general en Equipo de Atención Primaria, y de médico de Urgencias Hospitalarias.

De las alegaciones del recurso se desprende que el recurrente entiende vulnerado el articulo 23.2 CE, por dichas resoluciones, en los siguientes aspectos:

  1. -Porque la exigencia de la documentación acreditativa de los requisitos de titulación dentro del plazo de presentación de solicitudes impide el acceso a la función pública por imposibilidad material de aportarla, vulnerándose la normativa aplicable y añadiéndose requisitos no previstos por las leyes.

  2. -Porque se excluye con ellas a un aspirante que cumple el requisito que motiva su exclusión.

  3. -Porque se le trata de modo diferente en cuanto a la exigencia de requisitos respecto de otros aspirantes.

Se hace necesario, para introducir la imprescindible claridad en la resolución de tales cuestiones, exponer primeramente un breve resumen de la situación de hecho que es presupuesto del proceso, para examinar después el alcance del derecho constitucional invocado en lo que se refiere al acceso a la función pública, y verificar en definitiva si tales aspectos, tal como son desarrollados por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Noviembre de 2003
    • España
    • 27 Noviembre 2003
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 4133/96, sustanciado por los trámites del procedimiento especial regulado en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR