STSJ La Rioja 54/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2011:134
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO NTENCIA: 00054/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 160/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 54/2011

En la ciudad de Logroño a 15 de febrero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Domingo, funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 26 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de febrero de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ministerio de Interior de fecha 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.

Solicita el actor que se anule el acto administrativo recurrido y reconozca el derecho del recurrente a percibir, de forma íntegra, con efectos retroactivos cuatro años atrás de su petición en vía administrativa y hasta su baja el 30 de septiembre de 2.009 como personal de seguridad a la Subdelegación de Defensa en Logroño, el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana, con abono de los intereses legales correspondientes desde su reclamación en vía administrativa.

Por tanto, solicita le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos desde el 19 de febrero de 2006 y hasta el 1 de octubre de 2.009.

Se plantea en el presente recurso la cuestión relativa a si la resolución administrativa impugnada, que denegó referida petición, vulnera o no el principio general de igualdad, pues el actor considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de 1978, en relación con el artículo 23.3

  1. de la Ley 30/1984, el artículo 4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo nº 32, de 31 de octubre de 2002, se produce discriminación porque la Administración retribuye de modo diferente dos puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.

SEGUNDO

Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las...

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