SAP Madrid 13/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:824 |
Número de Recurso | 348/2006 |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00013/2007
T
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 348/2006
Materia: Derecho Concursal; quiebra; incidente de calificación.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid
Autos de origen: Quiebra voluntaria nº 148/2002
Parte recurrente: PHINEAS SL
Parte recurrida: Ministerio Fiscal.
SENTENCIA Nº13/07
En Madrid, a 18 de enero de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 348/2006, los autos del procedimiento de quiebra voluntaria nº 148/2002, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 60 de Madrid, sobre incidente de calificación de la quiebra de PHINEAS SL.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Elisa María Sainz de Baranda Riva y el Letrado D.Francisco Fernández Maestre por PHINEAS SL y el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Las actuaciones del presente incidente se iniciaron, tras declaración en quiebra de PHINEAS SL por auto de fecha 22 de febrero de 2002, mediante informe del Sr. Comisario de la misma y ulterior dictamen del Mº Fiscal que incluía la pretensión de que fuese calificada como fraudulenta.
Tras seguirse el incidente de calificación por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 60 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de julio de 2005, cuyo fallo era el siguiente:
Que estimando la demanda planteada por el Ministerio Fiscal declaro fraudulenta la quiebra de la entidad PHINEAS SL, sin expresa condena en costas.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PHINEAS SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte del Mº Fiscal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 18 de enero de 2.007.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La decisión del juzgado de volver a convocar vista de calificación de la quiebra para garantizar la presencia en ella Ministerio Fiscal no supone la infracción procesal que denuncia la quebrada, sino, al contrario, llevar a efecto la exigencia legal de que la pieza se tramitase con intervención de éste. El Ministerio Fiscal había venido participando en defensa del interés público en los trámites anteriores de la calificación, formulando su pretensión al respecto (artículo 1383 del LEC de 1881 en relación con el artículo 895 del C de Comercio de 1885 y el artículo 1140 del C de Comercio de 1829 ) e incluso asistiendo en su momento a la precedente vista, que luego resultó anulada por un defecto de citación a la quebrada. Pues bien, señalada nueva vista, la decisión del juzgado de volver a citar a las partes para otra fecha posterior ante la inasistencia a ella del Mº Público, conocidos los antecedentes que constan en la propia pieza sobre los problemas infraestructurales de éste y su dificultad para acudir a este tipo de actos (reiteradamente advertida en sus escritos por él), en modo alguno constituye una resolución que vulnere el artículo 442.1 de la LEC, que está previsto para un conflicto entre particulares que pueden mostrar, siquiera de forma tácita, desinterés en la prosecución del proceso. Por contra, en la pieza de calificación de la quiebra la intervención del Mº Fiscal era preceptiva y por tanto su falta solo podía conllevar la obligación del juzgado de garantizar su intervención, sin que el surgimiento de una incidencia al respecto pueda justificar que se sobresea la pieza como pretende la quebrada. La calificación de la quiebra es materia de interés público (sentencia del TS 9 de noviembre de 1950 ) y no una estricta contienda entre particulares que pueda resolverse acudiendo a reglas que solo tienen sentido en el marco de estas últimas.
El reproche de la quebrada hacia la sentencia de calificación...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
...porque la calificación de al quiebra y su complicidad es materia de orden público citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 18 de enero de 2007 , y la de la misma audiencia y sección de 22 de febrero de 2009 , y que las causas de fraudulencia del art. 890......