Comentario al Artículo 195 de la Ley Concursal, sobre incidente concursal en materia laboral

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
El incidente concursal que privilegia a los trabajadores

Poco importa si los trámites son enojosamente distintos o escasamente diferenciados; lo que de verdad importa es que va haciéndose carne aquello de que todo lo que tenga que ver con la materia laboral ha de estar privilegiada por el legislador, indiferente a la posible inconstitucionalidad que fomentan con estas normas. Sin embargo nadie se quejará, porque la moda no consiste en hacer cierto el principio republicano de igualdad, sino ganar en el torneo de la demagogia. Una cosa es dar cobertura a un sector eminentemente débil frente al capital, introduciendo principios procesales como el in dubio pro operario, ya que al fin de cuentas no es más que inclinar el platillo de la balanza en caso de duda; pero otra cosa muy distinta es dictar normas en orden a una cuestión muy concreta y ordenar que las acaten todos los españoles y luego para regular esa misma cuestión, dictar otras para el sector de los trabajadores, dando nacimiento a un privilegio que ensucia el principio de libertad porque nadie se atreve a decir: basta, hasta aquí hemos llegado.

El incidente concursal de materia laboral ha de ser aplicado como trámite específico en las reclamaciones de carácter individual que los trabajadores puedan ejercer frente a un concursado (art. 64.8 in fine LC), y ha de seguir los trámites del juicio verbal (arts. 437 y ss. LEC...

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