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Comentario al Artículo 193 de la Ley Concursal, sobre partes en el incidente
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Es incomprensible el texto de este artículo que es totalmente innecesario porque contiene conceptos tan elementales que ni siquiera se encuentran así redactados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es obvio que son demandados a quienes se dirigen la demanda así como que sean admisibles el litisconsorcio activo y pasivo.
Lo único destacable de este artículo es que no admite el trámite en rebeldía porque la parte demandada que no levante la carga procesal de contestarla, no será declarado rebelde sino que será apartado del incidente. Y lo mismo para quien produzca el defecto en el modo de proponer o contestar la demanda, dejando sin expresar o expresándolo con falta de claridad el objeto procesal acerca del que se pretende la tutela judicial. La corrección de los principios generales viene dada por la supresión del procedimiento y no por su continuidad sin el no comparecido, solución un poco drástica.
La carga procesal es un deber que debe cumplir alguna de las partes del proceso o del procedimiento, y cuya sanción consiste en la pérdida del derecho que podía ejercer y que a partir de la aplicación de la sanción ya no puede hacerlo en virtud del principio procesal de la preclusión. La sanción procesal en este caso va mucho más allá: no sólo se pierde el ejercicio del derecho (contestar a la demanda), sino que se pierde la posibilidad de permanecer como parte procesal en el incidente porque la Ley es clara en este sentido al usar...
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Solicita tu prueba- Título VIII. De las normas procesales generales y del sistema de recursos
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