Conclusiones: Alcance e intensidad de la protección social por contingencias profesionales en la compensación y prevención del daño

AutorAnna Ginès i Fabrellas
Cargo del AutorBecaria del Área de Derecho del Trabajo, Universidad Pompeu Fabra
Páginas81-93

Page 81

El último apartado del presente trabajo presenta las conclusiones extraídas del análisis realizado de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Resumidamente: (1) las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales son suficientes, (2) no existe un principio único vertebrador en relación con su alcance e intensidad y (3) el sistema español de protección social por contingencias profesionales va más allá de la socialización del riesgo y, en supuestos de responsabilidad empresarial, produce la socialización de la responsabilidad.

5.1. Prestaciones derivadas de contingencias profesionales y el requisito de suficiencia
5.1.1. la exigencia constitucional de prestaciones suficientes no implica la reparación integral del daño

El sistema público de Seguridad Social, basado en los principios de solidaridad y redistribución, tiene la finalidad de proteger a las personas ante situaciones de necesidad y garantizar prestaciones suficientes para asegurar un adecuado y decoroso nivel de vida. No es, por tanto, un mecanismo de resarcimiento de daños.

En este sentido, la primera conclusión que puede alcanzarse del análisis realizado en las páginas anteriores es que la exigencia constitucional del artículo 41 CE de prestaciones públicas suficientes no puede equipararse a íntegra reparación del daño. Las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional no compensan íntegramente el daño.

El análisis efectuado permite concluir que la referencia constitucional a prestaciones suficientes exige, en el nivel contributivo, prestaciones proporcionales a (i) las rentas salariales percibidas con anterioridad a la contingencia y (ii) a la capacidad laboral remanente del beneficiario.

(i) La proporcionalidad respecto las rentas salariales se alcanza mediante el uso, en la mayoría de prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de la base reguladora como factor de cálculo de la cuantía de la prestación económica. Aunque sujeta a topes mínimos y máximos, la

Page 82

prestación es proporcional al salario percibido por el trabajador accidentado con anterioridad a la contingencia.

(ii) La capacidad laboral remanente del beneficiario determina la situación de necesidad en la que se encuentra y, por tanto, la cuantía de la prestación necesaria para protegerle. Cuanto menor es su capacidad laboral remanente para generar rentas salariales, mayor es su situación de necesidad y, por tanto, la cuantía de la prestación. En sentido contrario, cuanto mayor es la capacidad laboral remanente del beneficiario, menor será la cuantía de la prestación reconocida.

Mediante la combinación de estos dos criterios, desde mi punto de vista, un sistema de protección social por contingencias profesionales debería seguir el modelo que se presenta a continuación:

- Cuando la pérdida de capacidad laboral es temporal, la prestación debe ser de cuantía similar a las rentas salariales recibidas con ante-rioridad a la contingencia. Las necesidades y obligaciones económicas del beneficiario son las mismas que antes de la contingencia y, por consiguiente, la prestación debe ser suficiente para atender a dichas obligaciones202. No obstante, para incentivar al beneficiario a recuperarse y reincorporarse al mercado de trabajo en la mayor brevedad posible, la prestación no debe ser equivalente al salario percibido.

- Cuando la pérdida de capacidad laboral es parcial pero permanente, la prestación debe ser adecuada para garantizar al beneficiario un nivel de vida adecuado. Sin embargo, no equivalente a las rentas salariales percibidas con anterioridad a la contingencia para incentivar al beneficiario a superar su incapacidad y reincorporarse al mercado de trabajo.

- Cuando la pérdida de capacidad laboral es absoluta y permanente la prestación debe ser equivalente a las salariales percibidas con anterioridad, aunque sujeta a los topes mínimos y máximos. En este supuesto, dado que el beneficiario no conserva capacidad laboral, no es necesario incentivar su reincorporación al mercado laboral.

5.1.2. Prestaciones de la seguridad social derivadas de contingencia profesional suficientes

Determinar si la cuantía concreta de las prestaciones económicas reconocidas por el sistema español de protección social por contingencias profesionales es suficiente o no es cuestión compleja.

Page 83

No obstante, el análisis realizado de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional permite concluir que éstas son, en general y en su configuración vigente, suficientes. Su cuantía es proporcional a la renta salarial percibida por el beneficiario con anterioridad a la contingencia y a su capacidad laboral remanente.

El sistema español de protección social por contingencias profesionales sigue el anterior modelo en relación con el alcance e intensidad de las prestaciones:

- La prestación por asistencia sanitaria es, claramente, suficiente. Basada en el principio de íntegra reparación del daño, cubre todos los gastos derivados del tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico y de rehabilitación que pudiera necesitar el trabajador accidentado. Dicha prestación tiene la finalidad de garantizar la total curación del trabajador y su reincorporación al mercado de trabajo.

- La prestación por IT es también suficiente, dado que permite al beneficiario atender a las necesidades y obligaciones económicas contraídas con anterioridad a la contingencia y le incentiva a recuperarse con la mayor brevedad posible y reincorporarse al mercado de trabajo.

- Las prestaciones por IP son, en términos generales, suficientes; el porcentaje aplicable a la base reguladora depende de la capacidad del beneficiario para generar rentas salariales después de la contingencia. Sin embargo, como se ha comentado con anterioridad, la prestación por IPT es insuficiente en los primeros meses de la situación de incapacidad, dado que la probabilidad de encontrar un nuevo empleo es, generalmente, reducida.

- Las prestaciones por muerte y supervivencia también son suficientes. Protegen la situación de necesidad que sufre la unidad familiar, reconociéndole prestaciones que pueden llegar a ser equivalentes al salario percibido por el trabajador fallecido con anterioridad a la contingencia. Asimismo, cuando la pensión es la única o principal fuente de ingresos, las pensiones de viudedad y orfandad se incrementan significativamente.

- Finalmente, las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural también son suficientes, en tanto compensan por el 100% de la base reguladora. Esta prestación permite proteger la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, sin afectar a los derechos económicos de la mujer trabajadora.

Page 84

5.2. Prestaciones públicas y compensación del daño
5.2.1. Prestaciones derivadas de contingencias profesionales y compensación del daño patrimonial: norma general y excepciones

Las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, como se deriva del análisis realizado en las páginas anteriores, se centran en la compensación del daño patrimonial.

El daño patrimonial, como es bien sabido, es aquel daño que se produce sobre intereses patrimoniales; es decir, sobre intereses valorables en tér-minos económicos y que pueden intercambiarse en el mercado. El daño patrimonial se compone de dos partidas diferenciadas: daño emergente (damnum emergens), que comprende las pérdidas o perjuicios efectivamente sufridos, y el lucro cesante (lucrum cessans), que hace referencia al lucro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR