Conclusiones

AutorAntonio Cardesa Salzmann
Páginas275-282

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Pueden establecerse las siguientes conclusiones sobre la base del estudio realizado sobre el control internacional de la aplicación de los acuerdos ambientales universales:

PRIMERA.—El control internacional sólo ofrece una alternativa más eficaz que los procedimientos y mecanismos tradicionales de aplicación del Derecho internacional en los regímenes convencionales basados en la combinación de técnicas de regulación directa con incentivos económicos.

1. El control internacional sólo funciona como mecanismo de promoción del cumplimiento en los regímenes basados en técnicas de regulación directa, donde aporta una alternativa operativa y eficiente a los mecanismos tradicionales de aplicación del Derecho internacional general. Los mecanismos de control sistemático e incidental canalizan la reacción colectiva institucionalizada de las Partes frente al incumplimiento de una de ellas, promoviendo e incitando el retorno al cumplimiento. De esta manera, permiten una gestión autónoma de los problemas de aplicación por la vía de la cooperación, destinada a alcanzar un nivel generalizado y satisfactorio de cumplimiento de los acuerdos ambientales universales que tutelan intereses colectivos de la comunidad internacional.

  1. En los demás tipos de regímenes convencionales que establecen los acuerdos ambientales universales, los procedimientos de informes propios del control sistemático son desviados hacia una evaluación general de la eficacia de las medidas adoptadas en aplicación del acuerdo, pero no se utilizan como pieza de engranaje de un sistema integrado de control internacional. Los procedimientos de no cumplimiento tampoco parecen aportar ningún aliciente o incentivo adicional respecto de los procedimien-

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    tos tradicionales, en particular el arreglo jurisdiccional de controversias. Especialmente en el ámbito de los regímenes basados en la aplicación de principios generales de Derecho internacional a través de medidas exclusivamente comerciales, la existencia de un mecanismo eficiente de solución de controversias en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al que las Partes pueden someter la controversia desde la perspectiva de los acuerdos abarcados por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC, resta atractivo al procedimiento endógeno de promoción del cumplimiento de dichos acuerdos ambientales.

  2. El funcionamiento de los mecanismos de control sistemático e incidental de los acuerdos ambientales universales que crean regímenes basados en obligaciones de carácter disociable podría mejorarse sensiblemente si se atribuyesen mayores competencias a la Secretaría, para actuar en defensa de los intereses colectivos de las Partes. La atribución de legitimación activa a la Secretaría en el marco de los Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento en el marco del Protocolo de Cartagena, así como la ampliación de la legitimación de la Secretaría en el marco de los Mecanismos para promover la aplicación y el cumplimiento de la Convención de Basilea, de modo que también pueda iniciar el procedimiento en caso de incumplimiento de obligaciones centrales del régimen convencional, otorgaría en ambos casos sentido y funcionalidad a los respectivos mecanismos de control incidental. En consecuencia, el procedimiento de informes contemplado en ambos acuerdos cobraría sentido como mecanismo de auténtico control sistemático que sirviese de base a la Secretaría para ejercer una función de órgano guardián de la aplicación y del cumplimiento de las obligaciones convencionales en el interés de la comunidad de los Estados Parte.

    SEGUNDA.—El grado de desarrollo institucional y procedimental del control internacional está vinculado a las técnicas de regulación jurídica aplicadas en cada acuerdo ambiental universal y al grado de concreción del contenido de las obligaciones convencionales alcanzado en cada uno de ellos.

  3. El análisis de la composición, funciones y competencias de los órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes en el marco de los mecanismos de control internacional de carácter sistemático e incidental pone de relieve la heterogeneidad de las respuestas institucionales ofrecidas en los distintos acuerdos. Los diferentes órganos analizados constituyen en cada caso la respuesta individualizada de las Partes a las necesidades específicas derivadas tanto de las características del bien jurídico protegido, como de la problemática...

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