El índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) ante los parámetros de la transparencia en los contratos perfeccionados con consumidores

AutorCarlos Villagrasa Alcaide
CargoProfesor titular de derecho civil de la Universitat de Barcelona
Páginas125-143
Revista jurídica sobre consumidores
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décadas hasta que se pronunció en contra de esa
práctica nuestro TS.
[23] Estudia la figura CERDEIRA BRAVO DE MANSI-
LLA, Guillermo, “El hipotecante por deuda ajena no es
un “fiador real”. Comentario a la Sentencia del TS de 3
febrero 2009”, en Antonio SALA CARCELLER (coord.),
Ejecución hipotecaria. Solución a Tiempos de Conflicto,
Cizur Menor, Thomson-Aranzadi, 2012, pp. 367-410.
[24] Vid., al efecto, en el blog Almacén de Derecho, del
prof. Dr. Don Jesús Alfaro, Universidad Autónoma de
Madrid, la entrada: “Las acciones del fiador y la del
fiador real frente al deudor”, 22 de enero de 2016 –ú.
c.: 15 de enero de 2021– accesible en: https://dere-
chomercantilespana.blogspot.com/2016/01/las-ac-
ciones-del-fiador-y-la-del-fiador.html
[25] Al efecto, Ilustre Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Es-
tudios Hipotecarios, Leyes Hipotecarias y Registrales de
España. Fuentes y evolución, t. I, vol. I, Leyes de 1861 y
1869, Castalia, Madrid, 1989, p. 279.
EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRéSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH) ANTE
LOS PARáMETROS DE LA TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS PERFECCIONA-
DOS CON CONSUMIDORES
Autor: Carlos Villagrasa Alcaide
Cargo: Profesor titular de derecho civil de la Universitat de Barcelona
Resumen: En este artículo se analiza la posible nulidad de la cláusula de los contratos de présta-
mo o de crédito hipotecario en la que se introduce el índice de referencia de los préstamos hipo-
tecarios (IRPH) por su carácter abusivo ante la falta de transparencia que significa la ausencia de
información al prestatario consumidor por parte de las entidades financieras prestamistas.
A tal efecto nos centramos especialmente en la jurisprudencia relacionada con esta cuestión ante
el gran número de procedimientos judiciales en los que incide el control de transparencia de las
cláusulas abusivas en el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores en el mercado
hipotecario y, concretamente, en cuanto a las cláusulas del contrato de préstamo o de crédito,
garantizados con el derecho real de garantía hipotecaria, referidas a índices de referencia relati-
vos a la variación de los intereses sobre el capital prestado, en sus diversas modalidades, y que
de modo general se han ido insertando en este tipo de contratos por las entidades financieras.
La incidencia de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ju-
risprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias dictadas por los Juzgados y los Tribunales
nacionales representa un destacado interés en la construcción de un sistema en el que el princi-
pio de transparencia en la contratación predispuesta se proyecta como vector transversal en la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Palabras clave: Transparencia, contrato, préstamo hipotecario, consumidores, IRPH
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SUMARIO
I. IntroDuccIón
II. IRPh: las sIglas De un ínDIce cuestIonaDo
III. la transparencIa Del contrato y la preDIsposIcIón Del IRPh
Iv. una nueva oportunIDaD para la meDIacIón y otros MASC
bIblIografía
I. INTRODUCCIÓN
El índice de referencia de los préstamos hi-
potecarios concedidos por las entidades de
crédito ha sido tan utilizado como cuestio-
nado desde sus orígenes.
Aunque la propia Administración pública lo
usara para fijar anualmente los tipos de in-
terés de los préstamos hipotecarios sobre
viviendas de protección oficial, su inclusión,
en las escrituras públicas que necesaria-
mente recogían ese tipo de préstamos ga-
rantizados, ya se había desautorizado desde
la Unión Europea en el año 2009, al conside-
rar abusiva este tipo de cláusula contractual,
lo que ha conducido a cuestionar en diversas
ocasiones su transparencia1.
Desde el análisis económico del derecho, las
relaciones entre la legislación y el mercado
hipotecario presentan un evidente interés,
por su incidencia sobre el consumidor, que
a menudo debe soportar cargas financieras
impuestas e injustificadas, como supuso, en
este contexto, la aplicación del IRPH sobre
viviendas sujetas a protección pública y la
supresión de subvenciones o ayudas efec-
tuada por el Consejo de Ministros a través
del destacado artículo 35 del Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
La nulidad de la cláusula que incluye el IRPH,
por su carácter abusivo, al venir predispues-
ta por las entidades de crédito, mediante la
manipulación desinformada al prestatario
de este tipo o tasa al interés variable, podría
comportar la devolución de las cantidades
percibidas indebidamente por este concepto
a los prestatarios y, a su vez, plantearnos si
esas entidades pudieran repetirlas frente a
la Administración pública que lo avalaba me-
diante su promulgación periódica en el Bole-
tín Oficial del Estado2.
El control, incluso de oficio, por las autoridades
judiciales de las cláusulas insertas en los prés-
tamos hipotecarios perfeccionados con consu-
midores, viene incentivado por la jurispruden-
cia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
desde su sede de Luxemburgo, sin detrimento
de la posible preclusión de la alegación del ca-
rácter abusivo de ese tipo de cláusulas.

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