Conclusiones

AutorJavier Pérez Núnez
Páginas259-276

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Las reflexiones finales las abordamos recorriendo tres líneas fundamentales de análisis: la primera, «Del Ministerio de Fomento al de la Gobernación (centrados en el del Interior)», integra los distintos contenidos y delegados territoriales que acompañan a la sucesión de títulos que se otorgan al departamento ministerial encargado del ámbito gubernativo, correspondientes, en términos generales, al dominio respectivo del realismo reformista, liberalismo progresista y moderado; la segunda, «Madrid, modelo y excepción», observa las peculiaridades que, en los ámbitos político-gubernativo y administrativo, conllevaba el hecho de ser la provincia de la capital del Reino y de residencia de la Corte; la tercera, y última, «Todos los nombres», remite a las distintas personas que fueron delegados gubernativos en diferentes materias y espacios (la provincia de Madrid y la capital), así como los compara con las otras autoridades, económicas y militares, cuya relación también recogemos.

Del Ministerio de Fomento al de la Gobernación (centrados en el del Interior)

La entrada en funcionamiento el 5 de noviembre de 1832 de la piedra angular de la reforma administrativa auspiciada por el realismo moderado, el Ministerio de Fomento, está directamente relacionada con los sucesos de La Granja que, al convertir a los ultrarrealistas nítidamente en carlistas o enemigos del régimen, obligan a

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Fernando VII a conceder en exclusiva el gobierno a aquel grupo absolutista en la persona de Francisco Cea Bermúdez. Ese Ministerio se encuentra vinculado a esta situación y al de Hacienda, porque de aquí, donde esta tendencia realista se había afincado a lo largo de la década absolutista fernandina, partió la propuesta de su establecimiento. Por eso, siendo el titular de éste, Victoriano Encima y Piedra, el interino del nuevo departamento, lo definió como una especie de dirección general de su Secretaría, al otorgar en el amplio cúmulo de atribuciones asignadas un peso mayor a las relativas al fomento y desarrollo económico sobre las administrativas y de policía urbana y de seguridad, y al conferir a los agentes de hacienda, los intendentes, la delegación territorial.

Esta es la realidad con la que desde finales de 1832 se tuvo que enfrentar el sevillano Narciso Heredia Begines de los Ríos, conde de Ofalia (1775-1843), primer titular en propiedad de la cartera de Fomento. Le aportó, por un lado, teniendo ya en mente la idea de la provincia, una consolidación espacial mediante los boletines oficiales y el desarrollo de las juntas de caridad y de sanidad alrededor de los intendentes. Fortalecidos así éstos en los ámbitos de fomento y administrativo, por otro lado, abrió el camino hacía emancipación del Ministerio de Hacienda a través de la afirmación en la esfera de la seguridad y orden público, recuperando para ello los perfiles de la institución policial de 1824, de la que él había sido uno de los principales mentores. Así lo hizo, tras desplazar de ella con arduos esfuerzos al Ministerio de Guerra y a las autoridades militares, retomando los caracteres, tradicional preventivo, y modernos civil, centralizado y jerárquico, en torno al superintendente y los subdelegados principales del ramo de nueva creación.

De esta manera, contando con estos agentes propios y modelo organizativo, el granadino Francisco Javier de Burgos (1778-1848) asumió desde finales de octubre de 1833 las riendas del departamento ministerial, con el encargo especial de profundizar en las reformas administrativas para contrarrestar la sublevación carlista irradiada a la muerte de Fernando VII. Independizándolo plenamente del Ministerio del de Hacienda, las afrontó básicamente con los decretos de 30 de noviembre, que instituían la división provincial y la figura del subdelegado de fomento. Abordadas desde una visión uniformadora

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y centralizadora, ambas estaban estrechamente ligadas: la provincia era una mera circunscripción de la organización administrativa del Estado a cuyo frente se colocaba el nuevo agente de fomento. Éste hace retroceder al intendente a su lugar de origen y, conforme al ideario a medio camino entre el ilustrado y el liberal recogido en la célebre instrucción dictada en fecha antes citada, se afirma en las tareas de promoción de la prosperidad y de desarrollo económico fundado en la iniciativa individual. Además, en calidad de autoridad superior administrativa de la provincia, consigue, en términos generales, el control de los ayuntamientos, al encargarse de nombrar a sus componentes de la terna propuesta por un cuerpo electoral formado por los miembros de la corporación municipal saliente más un número igual de mayores contribuyentes. Por el contrario, la también asignada jefatura de la policía de seguridad tuvo grandes dificultades en asumirla por la subsistencia del anterior subdelegado del ramo, en algunos casos, y por la supeditación a las autoridades militares que se hicieron cargo de ella a consecuencia de la guerra carlista.

En la cristalización de este conflicto se encuentra la desnaturalización y el fin del Ministerio y de los subdelegados de fomento, ya que hubo que transformar el modelo de Monarquía absoluta ilustrado, en que se habían generado, por el constitucional, para ampliar las bases sociales del trono de Isabel. Nombrado con el este objeto en enero de 1834 el gobierno de Francisco Martínez de la Rosa, lo cumplimentó procediendo, a través de la eliminación del sistema tradicional polisinodal y la reforma de la administración de justicia, a clarificar y separar las funciones gubernativas, judiciales y consultivas, y, mediante Estatuto Real, a compartir el ámbito legislativo entre la Corona y la Cortes bicamerales, reservándose la primera la parte fundamental.

El régimen representativo entonces abierto, aunque fuera muy escueto, exigía un mayor control gubernativo. Por eso, sustituido en abril Francisco Javier de Burgos por el lugués José María Moscoso Altamira, conde de Fontao (1788-1854), el 13 de mayo el Ministerio de Fomento cambió la denominación por la del Interior y los subdelegados de fomento por la de gobernadores civiles, trasladándose con ello el énfasis de las funciones de fomento y de desarrollo económico a las político-gubernativas. Esta transferencia expresa la estrecha im-

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bricación existente con la nueva situación, ya que al nuevo departamento ministerial se confía esencialmente el mantenimiento del orden en general que, "fundado en el elemento conservador de la propiedad", deriva del texto político otorgado.

Para ello se siguió muy de cerca el modelo liberal doctrinario imperante en la vecina Francia. Así, cerrado el círculo de las libertades activas admitidas en la participación y en la libertad de imprenta, otorgado su uso a los que se consideraba capaces por el hecho de ser propietarios y restringido su ejercicio a ámbitos estrictamente ordenados, el Ministerio y los gobernadores civiles tenían que impedir las extralimitaciones y las intromisiones, y orientar su práctica conforme a las directrices políticas del ejecutivo. En la aplicación de la primera de las libertades, la de la participación, indicada a la formación del estamento de los procuradores (el de los próceres es ajeno a este derecho), el referido sistema de las dos confianzas dominante en la formación de los ayuntamientos les facilita la labor, porque en este exiguo cuerpo electoral de mayores contribuyentes se asientan las correspondientes juntas electorales. También está muy adelantado el control sobre el ejercicio de la libertad de imprenta con el vigente sistema tradicional de censura previa, que se refuerza con el incremento de la lista de temas prohibidos, con la figura del editor responsable y el depósito de una fianza.

La administración territorial también se adecua al modelo centralizado galo. Una primera aproximación, buscando la subordinación de los ayuntamientos, fue la afirmación del gobernador civil como su presidente y único vehículo de comunicación con el Minis-terio del Interior. Seguidamente, también a José María Moscoso le correspondió el diseño básico de las leyes de arreglo "provisional" de ayuntamientos y diputaciones que, tras su mandato, entraron en vigor, respectivamente, el 23 de julio y el 21 de septiembre de 1835. En ambas están presentes la delimitación entre las atribuciones económico-administrativas y las político-gubernativas, y entre las funciones consultivas y las ejecutivas, concerniendo, respectivamente, las primeras a los órganos colegiados de los ayuntamientos y diputaciones, y las segundas a los agentes unipersonales de nombramiento real, los alcaldes (se mantiene para ellos el citado sistema mixto de elección) y los gobernadores civiles, relacionados entre sí por la técnica del es-

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calonamiento jerárquico. Es decir, se recogen los presupuestos básicos a los que recurrirán la primera generación de administrativistas españoles y los políticos moderados para la articulación del modelo de administración territorial plenamente centralizado de 1845.

Igualmente el ejemplo de la cercana Monarquía orleanista se intentó seguir en la ordenación de las instancias encargadas del mantenimiento del orden y de la seguridad pública. Cumpliendo estos come-tidos, pero también la defensa del Estado constitucional...

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