Conclusión

AutorMiryam Rodríguez-Izquierdo Serrano
Páginas240-242
240 MIRYAM RODRÍGUEZ-IZQUIERDO SERRANO
DMODE ha sido mayoritaria y satisfactoriamente transpuesta, no ocurre lo
mismo con la DMT, por lo que esa aproximación aún no es una realidad en
todos los países que participan en el ELSJ57.
En ese sentido, el instrumento de definición de elementos del delito de
terrorismo, la DMT, también se enfrenta a la vigencia del principio de
legalidad penal. La definición del legislador europeo, en este caso el Con-
sejo, condiciona la actuación del legislador estatal. Un legislador europeo
con una legitimidad democrática más remota que la de los parlamentos
nacionales, que son centros de legitimación de sus respectivos sistemas de
gobierno, define tipos penales que estos últimos deben adoptar en sus res-
pectivos ordenamientos. Por otro lado, los inciertos perfiles con los que el
Consejo ha definido el delito de terrorismo han sido causa de reproches a
la DMT. Se piensa que la misma puede tener un efecto disuasorio para el
ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de algunas asociaciones
que, sin ser terroristas, discutan los sistemas políticos vigentes58. La pre-
cisión que el preámbulo de la DMT hace sobre el necesario respeto a los
derechos fundamentales, en especial el derecho a la huelga y las libertades
de reunión, de asociación, de expresión, de manifestación y sindicación
—considerando 10 DMT—, se adelanta a esas objeciones. También se
menciona en el articulado, justo tras la definición de los actos delictivos
terroristas, que no se podrá perder el respeto a los derechos fundamentales,
tal y como se recoge en el art. 6 del TUE(N). Y en la reforma de 2008 de
la DMT se introduce un art. 2 que dice que la Decisión no exige a los
Estados la modificación del régimen jurídico constitucional y legal de las
libertades de prensa y expresión o la adopción de disposiciones contrarias
a dichas libertades. Seguramente esta precisión viene ligada a la inclusión
de la provocación entre los delitos ligados al terrorismo. Esto hace pensar
que esos derechos fundamentales actuarán como límites, siempre, en la
configuración que los Estados hagan del delito de terrorismo al transpo-
nerlo a sus ordenamientos. Pero sobre todo tendrán que actuar como lími-
tes en la aplicación de las normas penales que traigan causa de la DMT.
V. CONCLUSIÓN
A pesar de las limitaciones del sistema de atribución de competencias
que sustenta la Unión, ésta ha desplegado una actividad en la lucha contra
57 Según los últimos informes de la Comisión sobre cada una de las dos DM: Informe de la
Comisión basado en el art. 34 de la decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa
a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros [COM
(2005) 63 final]; Informe de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, basado en el artículo 11
de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terroris-
mo [COM (2007) 681 final].
58 A. WEYEMBERGH, «L´impact du 11 septembre sur...», op. cit., p. 167. S. DOUGLAS-SCOTT,
«The rule of law in...», op. cit., p. 230.

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