El tercer pilar como marco original de la acción antiterrorista de la unión

AutorMiryam Rodríguez-Izquierdo Serrano
Páginas217-227
LAS LÍNEAS DE ACCIÓN CONTRA EL TERRORISMO DE LA UNIÓN EUROPEA... 217
Siendo así, el margen de actuación de la Unión frente al terrorismo está
limitado. En primer lugar, por los objetivos que los Estados le encomienden
y por los instrumentos que los mismos consientan en atribuirle. En segun-
do lugar, por la misma debilidad de las condiciones de constitucionalidad
de la Unión que hacen imposible que se lleven a cabo acciones y regula-
ciones que excepcionen o modulen el régimen de libertades sin contar con
los órdenes constitucionales estatales. Esos límites subyacentes han tenido,
no obstante, una evolución considerable desde los años cincuenta hasta el
Tratado de Lisboa.
II. EL TERCER PILAR COMO MARCO ORIGINAL
DE LA ACCIÓN ANTITERRORISTA DE LA UNIÓN
1. La cooperación policial y judicial de Maastricht a Niza
La primera mención que se hace a la persecución del terrorismo en un
Tratado de reforma del sistema comunitario se inserta en el Tratado que
crea la Unión Europea: en el Tratado de Maastricht, concretamente en el
art. K. Esa referencia al terrorismo aparece en el contexto de la cooperación
policial y, por tanto, directamente relacionada con las líneas maestras del
diseño de lo que iba a ser el tercer pilar de la Unión: la cooperación en los
ámbitos de justicia y asuntos de interior —CAJI—. Esa cooperación inten-
taba afrontar, desde una plataforma intergubernamental adherida a lo co-
munitario, las implicaciones derivadas de la supresión de fronteras interio-
res en el territorio de la Comunidad Europea.
A raíz del Acta Única (1986), la necesidad de que la creación de un
espacio sin fronteras no se hiciera en detrimento de la seguridad se había
hecho más patente. De ahí, en efecto, había surgido la ya mencionada
cooperación Schengen, en la que varios Estados establecían pautas de aper-
tura, pero también de control. Ese diseño inicial de Maastricht no llegaba
a establecer una política interior de seguridad, sino que era una primera
aproximación que fue reelaborada y reconfigurada, para darle una proyec-
ción algo mayor, cinco años después por el Tratado de Amsterdam11. Los
2003, pp. 11-56; entre nosotros, P. CRUZ VILLALÓN , La Constitución inédita. Estudios ante la
constitucionalización de la Unión Europea, Madrid, Trotta, 2004.
Las siglas TUE(N) y TUE(L) se refieren, respectivamente, a las versiones del Tratado de la
Unión según el Tratado de Niza y según el Tratado de Lisboa.
11 F. ALDECOA LUZÁRRAGA, La integración europea. Análisis histórico-institucional con
textos y documentos, vol. II. Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002), Madrid,
Tecnos, 2002, p. 167. Muestra VALLE GÁLVEZ que, tras el establecimiento del mercado interior
como espacio sin fronteras interiores, el Tratado firmado en Maastricht introducía en el pilar
comunitario el elemento de la ciudadanía europea, a través del cual la libre circulación empe-
zaba a formularse como derecho y, por lo tanto, se planteaba más abiertamente el problema
del control, seguridad, ante esa libertad reconocida. A. VALLE GÁLVEZ, «La refundación de la

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