Las medidas contra el terrorismo en la unión: virtualidades y problemas

AutorMiryam Rodríguez-Izquierdo Serrano
Páginas227-235
LAS LÍNEAS DE ACCIÓN CONTRA EL TERRORISMO DE LA UNIÓN EUROPEA... 227
Junto a estas cuestiones de falta de claridad, no puede olvidarse que
el Tratado de Lisboa mantiene el margen de discrepancia y de fragmenta-
ción que viene siendo habitual y que dificulta la construcción de una
política interior europea coherente y uniforme. Entre los factores de va-
riabilidad figuran las cooperaciones reforzadas, el régimen excepcional de
Irlanda, Reino Unido y Dinamarca, y determinados frenos sobre algunas
de las posibilidades de avance en el ELSJ29. Pero, hoy por hoy, el Trata-
do de Lisboa aún no ha desplegado su eficacia y, por tanto, las medidas
antiterroristas en las que se puede profundizar son las adoptadas con base
en las distintas versiones de los Tratados de la Unión y de la Comunidad
Europea, fundamentalmente de Amsterdam a Niza. De hecho, el propio
Tratado de Lisboa protege, mediante su protocolo 36, la vigencia y efica-
cia de las disposiciones adoptadas en los dos pilares de cooperación en
tanto en cuanto no se deroguen o modifiquen en virtud del nuevo sis-
tema.
III. LAS MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO EN LA UNIÓN:
VIRTUALIDADES Y PROBLEMAS
Tras el análisis de la evolución del Derecho primario como marco
general de la acción antiterrorista de la Unión, es el momento de dar cuen-
ta de cuáles han sido las estrategias específicas de la Unión y las regula-
ciones y actuaciones que las concretan. Uno de los rasgos principales de
esa actividad es que se adapta más al paradigma de la normalidad que al
de la excepcionalidad. Esto se debe a que, tras el 11 S, se asume que los
actos terroristas no son fenómenos aislados, sino que responden a una
organización y decisión sobre objetivos que, en cualquier instante, pueden
ser atacados. Por tanto, las estrategias de prevención y confrontación deben
tener un carácter estructural, común y, por supuesto, conciliado con el
respeto de las libertades fundamentales30. Respondiendo a ese paradigma,
la dinámica de elección de medios y diseño de estrategias para crear es-
tructuras preventivas, de reacción y de coacción, se ha venido iniciando
haciendo uso de mecanismos de soft law: definición de líneas de acción
que luego vayan a realizarse bien a través de Convenios, bien a través de
Decisiones marco. Este último instrumento es el que mayor protagonismo
ha tenido en la identificación del terrorismo como categoría delictiva y en
la creación de sinergias para la acción.
29 F. ALDECOA LUZÁRRAGA, M. GUINEA LLORENTE, La Europa que viene..., op. cit., pp. 199
y ss.
30 F. ALDECOA LUZÁRRAGA, «La Europa europea...», op. cit.

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