Estrategias frente al terrorismo, derechos y libertades en la unión

AutorMiryam Rodríguez-Izquierdo Serrano
Páginas235-240
LAS LÍNEAS DE ACCIÓN CONTRA EL TERRORISMO DE LA UNIÓN EUROPEA... 235
de 2002 permite crear equipos conjuntos de investigación entre dos o más
Estados miembros, poniendo siempre por delante el marco jurídico de los
Estados que se impliquen. También es reseñable la Decisión marco 2006/960/
JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006, que incluye medidas relativas
al intercambio de información para la persecución de delitos. Establece una
serie de cautelas de cara a la protección de datos, confidencialidad y fren-
te al abuso de estos medios, pero también establece que para los delitos
graves, aquéllos que excepcionan la doble incriminación en materia de
euro-orden, las cautelas podrán rebajarse para facilitar la investigación49.
El terrorismo, inserto en la normalidad de los delitos graves, tiene junto
con éstos un componente común de excepcionalidad: el dilema de la liber-
tad frente a la seguridad está implícito.
IV. ESTRATEGIAS FRENTE AL TERRORISMO, DERECHOS
Y LIBERTADES EN LA UNIÓN
Tras este repaso, algo esquemático, de las líneas y actuaciones más
significativas de la Unión Europea contra el terrorismo, llega el turno de la
reflexión imprescindible desde el punto de vista de las condiciones de legi-
timidad constitucional. Sobre el ELSJ se comenta que aunque «los concep-
tos de libertad, seguridad y justicia se presentan en la retórica política como
refuerzos mutuos», «se ha sugerido que no hay un balance justo, con la
agenda de seguridad siendo seguida más vigorosamente que las otras». En
esa dirección, los interrogantes son: ¿cómo es la adecuación de esa actuación
antiterrorista de la Unión a los principios y garantías del constitucionalismo?,
¿cuál es el efecto de esas regulaciones sobre los derechos fundamentales de
la ciudadanía europea?, ¿los refuerza o los debilita en detrimento de la li-
bertad?50. Escrutemos algunas respuestas a estas cuestiones.
1. Medidas preventivas frente libertades
Casi todas las regulaciones que hemos revisado en los apartados pre-
cedentes tienen un componente preventivo. No sólo las que se dirigen a
49 Las Decisiones marco reseñadas son la 2002/465/JAI de Consejo de 13 de junio de 2002,
sobre equipos conjuntos de investigación, DO L 162 de 20 de junio de 2002, p. 1, y la 2006/960
JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de infor-
mación e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión
Europea, DOUE L 387 de 29 de diciembre de 2006, p. 89. También puede citarse la 2008/315/
JAI de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de in-
formación de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, DOUE L 93 de
7 de abril de 2009, p. 23.
50 M. FLETCHER, «Extending indirect effect to...», op. cit., p. 870. S. DOUGLAS-SCOTT, «The
rule of law in the EU-putting the security into the Area of Freedom and Security and Justice»,
European Law Review, núm. 2, 2004, pp. 219-242.

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