STSJ Cataluña 5054/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:7835
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5054/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 338/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 13 de junio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5054/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 20.9.99 dictada en el procedimiento nº 237/1999 y siendo recurrido/a CENTRE D'ESTUDIS PRAT S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos yfundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.9.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por CENTRE D'ESTUDIS PRAT, S.L. contra D. Fidel , debo declarar y declaro la nulidad del acto de conciliación alcanzado ante el Servicio de Conciliaciones individuales del Departamento de Trabajo de 10.2.99 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Fidel , cuyos datos personales constan en la demanda presentada contra el mismo por Centre d'Estudis Prat S.L., prestó servicios para la demandante teniendo reconocida una categoría profesional de Jefe de estudios, una antigüedad de 1.9.89 y una retribución que en el momento de causar baja laboral en el año 1997 se elevaba a la cantidad mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 336.667 ptas.

  1. - Actora y demandado suscribieron acuerdo en el Servei de Conciliaciones Individuales del Departamento de Trabajo el 10.2.99 por el que "el interesado no solicitante, Academia Prat S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el dia 1 de febrero de 1999 con efectos del dia 10 de febrero de 1999 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales la cuantía total de 11.435.500 ptas. La papeleta de conciliación correspondiente había sido presentada por el Sr. Fidel en fecha 8.2.99.

  2. - Consta que el actor, en el momento de suscribir dicho acuerdo, se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Dicha contingencia se había iniciado el 10.12.97.

  3. - Consta que tramitado el correspondiente expediente de invalidez el INSS, mediante resolución de 25.3.99, declaró al Sr. Fidel en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio con derecho a la correspondiente pensión calculada sobre una base reguladora mensual de 312.167 ptas. y con efectos de 22.12.98. En esta última fecha se había emitido el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que permitía constatar en el actor una enfermedad ateroesclerosa cronaria y cerebral, una cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio postero-infero-lateral extenso, una insuficiencia cardíaca con FE. del 34% y un accidente vascular cerebral bien recuperado.

  4. - El interesado formuló reclamación previa en impugnación de la base reguladora reconocida sin que en la actualidad la misma conste como resuelta. En la reclamación previa el interesado alegaba el error en que habría incurrido la entidad gestora "al no haber tenido en cuenta las cotizaciones correspondientes a la UPC de todo el año 1998". Así y frente a la base reguladora mensual reconocida de 312.167 ptas. postulaba la de 319.577 ptas.

  5. - Consta asimismo que por resolución del INSS de 9.21.99 dirigida a la empresa demandante se comunicó a la misma que "tramitamos en esta Dirección Provincial un expediente de incapacidad permanente a nombre del trabajador de esa empresa indicado al pie de este escrito. al citado trabajador le ha sido propuesta una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, con efectos económicos desde 22.12.98, por lo que desde el momento en que reciban esta carta pueden formalizar la baja del trabajador en la empresa, ante la Tesorería General de la Seguridad Social". El INSS requería de la empresa además "fotocopia del parte de baja (modelo T2/2) del trabajador y nos indiquen la cantidad que le han abonado por incapacidad temporal desde la fecha de efectos de la invalidez arriba indicada hasta la fecha de baja en la empresa".

  6. - Consta a partir de la declaración testifical de D. Juan Pablo , socio de la empresa demandante y administrador único que fue de la misma desde su creación y hasta 1997 en que se jubiló, que la relación de la empresa con el demandado se remonta, al menos, hasta el año 1973, fecha en que el demandante prestaba ya servicios como profesor para la empresa. En el período comprendido entre 1979 y 1989 compaginó dichos servicios con los prestados para la Universidad Politécnica de Cataluña en la que tenía, como el mismo demandado reconoce, dedicación exclusiva. En el período comprendido entre el 15.11.84 y el 31.8.89 el demandadopresto también servicios como profesor para el Colegio Sagrado Corazón de Jesús.

  7. - Como períodos cotizados a la Seguridad social por el demandado constan únicamente los que aparecen en el documento n.3 de los aportados por la demandada que contiene una certificación de la TGSS al efecto. De acuerdo con el certificado emitido por la Delegación Territorial d'Ensenyament de Barcelona ciudad el demandado figuraba ya en el curso 1971-1972 como profesor del centro demandante como profesor de matemáticas, ciencias y física. El demandado señala como fecha de su incorporación a la demandante la de julio de 1972.

  8. - Ha sido reconocido...

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