Proyecto de Resolución del Consejo concerniente a la educación del consumidor en la enseñanza primaria y secundaria
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Como consecuencia de la adopción en abril de 1975 de un programa preliminar de la Comunidad Europea, para la protección e información de los consumidores, el Consejo reconoce la necesidad de completar los esfuer zos en el plano legislativo y reglamentario para una ac ción educativa que permita al consumidor obrar de modo consciente, ser capaz de hacer una elección clara entre los bienes y servicios, y conocer sus derechos y respon sabilidades. El programa hacía de la educación del con sumidor uno de los cinco derechos fundamentales re conocidos y consideraba que las acciones prioritarias de berían ser tenidas en cuenta a nivel comunitario con este propósito. Estas orientaciones han sido confirmadas a consecuencia de la adopción en 1981 de un segundo pro grama de acción.
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Como había sido precisado en el documento de tra bajo presentado en 1980 al Comité de educación del Consejo, la Comisión considera que los trabajos a reali zar a nivel comunitario deben, en primer tugar, atender la educación del joven consumidor: parece, en efecto, que la evolución de los cambios de vida ha llevado a los niños y a los jóvenes, a tener que enfrentarse, antes que en el pasado, a la elección de consumir y a las decisiones de compra en la familia, acentuando por otra parte las ofer tas de los medios publicitarios en este sentido. Además el período de la infancia y la adolescencia es decisivo para la adquisición de ciertos comportamientos individuales y colectivos, especialmente en lo que respecta a los hábitos de consumo. Por ello es importante considerar el acercamiento, en diferentes aspectos, a los problemas relacionados con el consumo, que debe constituir una nueva dimensión de la educación y puede contribuir a mejorar el conocimiento del medio económico y social por el niño y el adolescente. Este tema se relaciona con aquel que inspiró al Consejo y la Comisión en la adopción en 1976 de una resolución que concernía a la preparación de los jóvenes de cara a la actividad profesional y de su paso de la educación a la vida activa y en la realización de experiencias piloto a tal efecto.
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Fuente: COM (85) 369 final. Bruselas, 31 de julio de 1985. Traducción no oficial Igualmente, la Comisión considera que entre los medios y las instituciones susceptibles de contribuir a una nueva educación de los jóvenes consumidores, la escuela apa rece como un lugar privilegiado, particularmente en lo que concierne a los cursos cuyas edades corresponden a la escolaridad obligatoria.
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En cualquier caso, conviene señalar que los trabajo! realizados a nivel comunitario, no están dirigidos, de ningún modo, a establecer programas de enseñanza detallados destinados a ser aplicados directamente en los Estados miembros; teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas educativos de los países y las competencias que ejercen las autoridades nacionales, regionales o locales, en materia de educación, la acción comunitaria se fundamenta sobre un esfuerzo de reflexión, de experimentación y de intercambio de información que constituyen para los Estados miembros un nuevo impulso y una basa documental apropiada. Se limita a definir los objetivos de una educación de los consumidores en la escuela, de trazar las orientaciones y el contenido y de dirigir sus métodos y sus posibilidades de inserción en los programas escolares. Corresponde a las autoridades nacionales y regionales competentes determinar en qué medida y según qué condiciones éstos pueden ser desarrollados en cada uno de los países. La acción comunitaria prosigue lo que había sido marcado en el seno del Consejo de Europa.
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A fin de asegurar la labor que le ha sido confiada en materia de educación a los consumidores en la escuela por los dos programas...
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