Proyecto de Resolución del Consejo concerniente a la educación del consumidor en la enseñanza primaria y secundaria

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Motivación y fundamento de la acción comunitaria
  1. Como consecuencia de la adopción en abril de 1975 de un programa preliminar de la Comunidad Europea, para la protección e información de los consumidores, el Consejo reconoce la necesidad de completar los esfuer zos en el plano legislativo y reglamentario para una ac ción educativa que permita al consumidor obrar de modo consciente, ser capaz de hacer una elección clara entre los bienes y servicios, y conocer sus derechos y respon sabilidades. El programa hacía de la educación del con sumidor uno de los cinco derechos fundamentales re conocidos y consideraba que las acciones prioritarias de berían ser tenidas en cuenta a nivel comunitario con este propósito. Estas orientaciones han sido confirmadas a consecuencia de la adopción en 1981 de un segundo pro grama de acción.

  2. Como había sido precisado en el documento de tra bajo presentado en 1980 al Comité de educación del Consejo, la Comisión considera que los trabajos a reali zar a nivel comunitario deben, en primer tugar, atender la educación del joven consumidor: parece, en efecto, que la evolución de los cambios de vida ha llevado a los niños y a los jóvenes, a tener que enfrentarse, antes que en el pasado, a la elección de consumir y a las decisiones de compra en la familia, acentuando por otra parte las ofer tas de los medios publicitarios en este sentido. Además el período de la infancia y la adolescencia es decisivo para la adquisición de ciertos comportamientos individuales y colectivos, especialmente en lo que respecta a los hábitos de consumo. Por ello es importante considerar el acercamiento, en diferentes aspectos, a los problemas relacionados con el consumo, que debe constituir una nueva dimensión de la educación y puede contribuir a mejorar el conocimiento del medio económico y social por el niño y el adolescente. Este tema se relaciona con aquel que inspiró al Consejo y la Comisión en la adopción en 1976 de una resolución que concernía a la preparación de los jóvenes de cara a la actividad profesional y de su paso de la educación a la vida activa y en la realización de experiencias piloto a tal efecto.

    1. Fuente: COM (85) 369 final. Bruselas, 31 de julio de 1985. Traducción no oficial Igualmente, la Comisión considera que entre los medios y las instituciones susceptibles de contribuir a una nueva educación de los jóvenes consumidores, la escuela apa rece como un lugar privilegiado, particularmente en lo que concierne a los cursos cuyas edades corresponden a la escolaridad obligatoria.

  3. En cualquier caso, conviene señalar que los trabajo! realizados a nivel comunitario, no están dirigidos, de ningún modo, a establecer programas de enseñanza detallados destinados a ser aplicados directamente en los Estados miembros; teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas educativos de los países y las competencias que ejercen las autoridades nacionales, regionales o locales, en materia de educación, la acción comunitaria se fundamenta sobre un esfuerzo de reflexión, de experimentación y de intercambio de información que constituyen para los Estados miembros un nuevo impulso y una basa documental apropiada. Se limita a definir los objetivos de una educación de los consumidores en la escuela, de trazar las orientaciones y el contenido y de dirigir sus métodos y sus posibilidades de inserción en los programas escolares. Corresponde a las autoridades nacionales y regionales competentes determinar en qué medida y según qué condiciones éstos pueden ser desarrollados en cada uno de los países. La acción comunitaria prosigue lo que había sido marcado en el seno del Consejo de Europa.

Trabajos realizados
  1. A fin de asegurar la labor que le ha sido confiada en materia de educación a los consumidores en la escuela por los dos programas...

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