STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha07 Marzo 2005

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00310/2005 Recurso nº: 1.289/03 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 03-03-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 310 En el Recurso de Suplicación nº. 1.289/03, interpuesto por la representación de Dª Eva , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 46/01 , siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MODEJAR. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 14 de Septiembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de doña Eva , en reclamación de cantidad, siendo demandado el Ayuntamiento de Mondéjar, al que absuelvo de la pretensiones formuladas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora doña Eva , es auxiliar de guardería del Ayuntamiento de Mondéjar, y trabaja en el Centro de Atención Infantil (doc 2 de la parte demandante), mediante contrato de trabajo (doc 1 de la parte demandante). Ha sido calificado como integrada en el grupo C por la sentencia de este Juzgado de 5-5-2000 (fl. 9 y doc 4 de la parte demandada), y ha percibido la cantidad de 125.140 pesetas en los meses de enero a marzo de 2000, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (fls. 26 a 28), y de 72.004 pesetas con la misma inclusión por jornada reducida en abril de 2000 y en mayo 2000 la suma 69.536 (fls. 29 y 30), y desde junio de 2000 la cantidad de 70.364 pesetas (fls. 32 a 36).

Segundo

En el denominado Convenio entre la Corporación (de Mondéjar) y los trabajadores de este Excmo. Ayuntamiento para 1.999-2.000, se dice en su art. 1º que el presente convenio afectará a todo el personal laboral fijo y al resto de empleados laborales que estén vinculados al Ayuntamiento por cualquiera de los sistemas que la legislación vigente contemple en cada momento. Se dispone en su anexo I que el salario del peón de servicios múltiples y el del bibliotecario será el que se dice, que viene a totalizar, respectivamente, las cantidades de 2.039.898 y 999.320- A esto se añade que "se establecen los siguientes conceptos retributivos, en paralelismo con el personal funcionario: Sueldo, por niveles de titulación asimilados a los grupos funcionariales; complemento de nivel, asimilado a los niveles de complemento de destino de los funcionarios; complemento de puesto de trabajo, asimilado a la unión de complementos específicos y de productividad de los funcionarios" (fls. 60 y ss. y doc 9 de la parte demandante y doc 5 de la demandada).

En el denominado Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para 1999-2000, que se dirige a "todo el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Mondéjar" (art. 1), en su anexo I se señalan dentro de las tablas salariales del personal funcionario del Ayuntamiento de Mondéjar, las siguientes cantidades para el grupo: "Auxiliar, Gr C, sueldo 1.399.678, complemento nivel 18 cuantía 678.540, específico 467.484 product 251.540, total 2.797.242" (fls.

52 y ss. especialmente 59 y doc 10 de la parte demandante).

Tercero

En escrito de 10-3-2000 la Alcaldesa de Mondéjar ha asignado a la demandante el mismo importe por los trienios que el que corresponde a los funcionarios del grupo C (fl. 18 y doc 1 y 2 de la demandada). La demandante ingresó en la Guardería del Ayuntamiento demandado tras convocatoria publicada, en la Revista Mensual nº 5 del mismo Ayuntamiento de mayo de 1993, y en la que la actora fue calificada en 10-6-1993, con 24 puntos, al objeto de cubrir puestos de trabajo (doc 8 de la parte demandada).

Cuarto

Se ha formulado la reclamación previa el día 19-10-2000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 18-1-2001, lo siguiente: que "se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda, condenando al demandado a pagarme las siguientes cantidades.

Por el periodo de Octubre a Diciembre del año 1999 la cantidad de 375.068 ptas. que es la diferencia entre lo que debí cobrar y lo cobrado en ese periodo.

Por el periodo desde Enero hasta el 19-03-2000 la cantidad de 327.208 ptas. por ser la diferencia entre lo cobrado y lo que debí cobrar.

Por el periodo desde 20-03-2000 hasta el 18-12-2000 la cantidad de 564.517 ptas. que es la diferencia entre lo que cobré y lo que debí cobrar.

Con lo cual se debe condenar al Ayuntamiento que me abone la cantidad total de 1.266.793,- ptas.

mas los intereses por mora en el pago del salario que será el 10% de lo adeudado".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la recurrente interpone el presente recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, que desestimó su demanda en reclamación de cantidad formulada contra el Ayuntamiento de Mondejar. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que pretende el examen de normas sustantivas y de la jurisprudencia por infracción de lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo firmado entre la Corporación y los trabajadores del Ayuntamiento de Mondejar para los años 1999-2000 .

La cuestión jurídica que se plantea en este asunto es interpretar el Anexo I del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mondejar , en lo relativo a la remisión que efectúa a los "conceptos retributivos en paralelismo con el personal funcionario...", previstos en el Acuerdo Económico y Social aplicable a las relaciones de prestación de servicios entre el referido Ayuntamiento y sus funcionarios. Por la recurrente se sostiene que tal remisión viene referida a la cuantía señalada en dicho Acuerdo por cada uno de los conceptos retributivos, según el grupo o la categoría profesional; sin embargo, la sentencia recurrida y la representación letrada del Ayuntamiento de Mondejar (en su escrito de impugnación) mantienen, por el contrario, que la remisión efectuada por el Convenio Colectivo al Acuerdo Económico y Social se refiere sólo al sistema retributivo previsto en éste, no a las cuantías determinadas en el mismo.

De este modo quedan fijadas las posiciones jurídicas de las partes en el presente recurso, después de haber desechado algunas cuestiones que pueden estar presentes más o menos expresamente en el litigio, sobre las que esta Sala considera que no procede hacer pronunciamiento alguno, bien por tratarse de cuestiones no discutidas, como ocurre con la legalidad de la remisión efectuada por el Convenio Colectivo al Acuerdo Económico y Social (que la sentencia recurrida justifica convenientemente), bien por tratarse de razones y argumentos presentes en los escritos de formalización del recurso y de impugnación, pero que ya han sido resueltos y declarados...

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