El Concepto de solidaridad

AutorYván Figueroa Ortega
Páginas123-167

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Introducción

He propuesto que la solidaridad es el elemento que cohesionó a los hombres, que concilió los intereses individuales, dando origen así a la sociedad. Igualmente, he sugerido la idea de que tras toda forma de regulación del comportamiento humano se encuentra la solidaridad, por lo cual el Derecho y la Moral vendrían a derivar de aquél valor fundamental.

El presente capítulo tendrá por objeto explicar más detalladamente que es lo que entiendo por solidaridad, así como los fundamentos político-filosóficos del concepto, porque si bien lo que he dicho hasta ahora, pareciera concordar en algunos aspectos con lo que tradicionalmente se dice de la solidaridad, se trata de una forma más amplia de concebirla, lo cual me permite vincularla con el surgimiento de la sociedad.

Mi pretensión es la de llevar el concepto de solidaridad al Derecho Penal, específicamente al concepto material de delito, para entenderlo como la infracción de un deber de solidaridad, por lo cual, de acuerdo a la nomenclatura de Jakobs, todo delito vendría a ser delito de infracción de deber, por consistir en el quebrantamiento de un deber positivo, incluso los por él denominados como delitos de responsabilidad por organización.

I El concepto de solidaridad

El concepto de solidaridad ha sido muy debatido en Filosofía del Derecho, otorgándosele diversos significados433. En el presente apartado me referiré a la solida-Page 124ridad no sólo como deber moral, como especie de benevolencia o caridad hacia los demás, que es la forma en que tradicionalmente se le concibe, sino como adhesión por un objetivo común. Partiendo del modelo contractualista respecto del origen de la sociedad, e independientemente de las críticas que puedan hacérsele, trataré de explicar cómo pudo llegarse al contrato, cómo nació el acuerdo entre los individuos, y por ende, cómo nació la sociedad. Si bien debo aceptar que el contrato social -en tanto idea- no es más que un mito fundador, por lo cual no puede hablarse del mismo como hecho histórico constatable, no puede desconocerse que constituye una explicación que da coherencia e identidad al grupo, y, por lo tanto, a sus miembros, señalando como pudo trascenderse del mundo primitivo, lográndose una mayor seguridad en las relaciones humanas.

Es importante resaltar, que el que la sociedad se funde en la solidaridad, no legitima el atropello del individuo en aras de intereses colectivos. Por lo menos, bajo los principios de un Estado social y democrático de Derecho, se proscribirá toda forma de arbitrariedad, todo quebrantamiento injustificado de los derechos fundamentales, mucho menos bajo la excusa de la solidaridad, es decir, bajo el pretexto del interés común, debiendo en todo caso respetarse la autonomía o libertad moral de cada individuo.

La idea central de este capítulo es la de que el contrato social, o si se quiere, la sociedad organizada, pudo surgir únicamente gracias a la solidaridad, pero entendida no como mero deber ético sino como adhesión en virtud de objetivos comunes. Precisamente, según el Diccionario de la Real Academia, ser solidario significa "adherirse, asociarse a la causa, empresa de otro". La solidaridad es entonces la "adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros". En mi opinión, sólo a partir de este fenómeno es que pudo nacer la sociedad, es decir, sólo cuando se produjo aquella actitud de adhesión, de unión por un objetivo común, en virtud de la igualdad de necesidades, de la similitud de problemas, los cuales únicamente pueden resolverse mediante la ayuda y el apoyo mutuo434.

La solidaridad es el factor que unió a los hombres, que los ligó a pesar de sus diferencias, creando certidumbre en las relaciones humanas, con miras al bienestar colectivo, al bienestar de todos. Sólo cuando se hacen solidarios es que los individuos empiezan a compartir expectativas, a comunicarse como personas, ajustando su conducta a determinadas reglas, algunas de las cuales se convierten en DerechoPage 125 positivo, en expectativas normativas. Antes de lograrse esta forma de comunicación, lo más probable es que hubiera un combate generalizado por el predominio, una lucha egoísta entre los hombres por satisfacer cada quien sus intereses individuales, en fin, una guerra de todos contra todos.

La solidaridad la concibo entonces como una actitud racional, como una toma de posición ante la vida, la unión por un objetivo común, el asociarse con los demás para obtener ventajas comunes. La sociedad, viene a ser así, una empresa solidaria encaminada al beneficio mutuo. La solidaridad no es como la libertad, la igualdad, ni siquiera como la fraternidad, una palabra sonora o un puro ideal; la solidaridad es un hecho, por el cual los hombres convienen en agruparse. Pero la solidaridad es también un deber, un deber de permanecer unidos por el objetivo común, colaborando para el beneficio colectivo. La solidaridad entra así dentro de la categoría de los deberes fundamentales, es el primigenio de los deberes fundamentales, nacido de aquella actitud de apertura hacia los otros, obligando a mantenerse cohesionado con los demás, haciendo el aporte necesario para el bienestar de todos.

Los deberes fundamentales han sido definidos como aquellos "que se refieren a dimensiones básicas de la vida del hombre en sociedad, a bienes de primordial importancia, a la satisfacción de necesidades básicas o que afectan a sectores especialmente importantes para la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas, o al ejercicio de derechos fundamentales igualmente en el ámbito constitucional", es decir, deberes cuyo ejercicio "no reporta beneficios exclusivamente al titular del derecho subjetivo correlativo, cuando existe, sino que alcanza una dimensión de utilidad general beneficiando al conjunto de ciudadanos y a su representación jurídica, el Estado"435.

Desde mi punto de vista, tanto el ordenamiento moral como el jurídico se sustentan en la solidaridad. Tanto el ejercicio de derechos como la obediencia de deberes suponen como mínimo una adhesión entre los hombres por el bienestar colectivo. El hombre se hace solidario para lograr una mejor calidad de vida, no sólo para él sino para todos los adheridos al objetivo común, convirtiéndose luego esa actitud en un deber colectivo, en un deber fundamental de todos los sujetos. De este deber fundamental de solidaridad, es que derivará toda norma jurídica, al tratarse de la primigenia de las normas morales. El Derecho lo que hace es plasmar jurídicamente la solidaridad requerida en el contexto.

Toda reglamentación jurídica de la conducta implicará la aceptación de restricción de la libertad por parte de sus destinatarios, y esto, la unión para la consecución de metas u objetivos comunes. La solidaridad viene a ser así la norma suprema de las acciones humanas, el puente de unión entre la Moral y el Derecho. Los valoresPage 126 morales y jurídicos sólo tienen razón de ser en el ámbito de una comunidad organizada, y ésta, únicamente puede basarse en una actitud de unión, en una actitud de adhesión para la consecución de objetivos comunes. Las reglas sociales devienen en normas jurídicas cuando los individuos llegan a comprender que sólo respetándolas puede funcionar el grupo, puede conseguirse una vida digna, pueden lograrse metas tanto individuales como colectivas, para lo cual deberá enlazarse con la infracción de algunas de esas normas, la correspondiente sanción jurídico-positiva, esto como forma de estabilizar la expectativa defraudada por el comportamiento delictivo.

Dicho deber fundamental de solidaridad adopta diversas formas en el ordenamiento jurídico. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no sólo habla de "los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". También se refiere a cierto deber cuyo cumplimiento atañe a quienes hacen parte de esa familia, el cual es un deber de solidaridad. En su artículo 1º puede leerse: "Todos los seres humanos (...), dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". La fraternidad es la actitud por la que cada cual se compromete a no perjudicar al prójimo, y a prestarle ayuda oportuna, desinteresada y eficazmente cuando sea necesario. El deber de comportarse fraternalmente es desarrollo del deber de solidaridad, del deber de permanecer unidos para la consecución de objetivos comunes. La fraternidad es la expresión más fuerte de la solidaridad.

El Estado sólo encuentra justificación como medio para que la solidaridad pueda cumplir sus objetivos. Su existencia se debe principalmente a la necesidad de ordenar el modo de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Las relaciones sociales englobadas en el concepto de solidaridad facilitan un horizonte en que la valoración social adquiere un sentido colectivo, con miras a la satisfacción de necesidades comunes, alejándose del egoísmo y del menosprecio436. El Estado sólo puede concebirse idealmente como un medio idóneo al "servicio" de los fines de la vida humana, sobretodo, como garantía de la libertad.

En efecto, bajo los principios de un Estado social y democrático de Derecho, existirá una íntima relación entre solidaridad y libertad, así como también con la igualdad y la dignidad de todos los hombres. Si bien en virtud del deber de solidaridad, las personas tendrán el deber de colaborar con...

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