El concepto de resocialización en la jurisprudencia española. Especial atención a la delincuencia de motivación política

AutorAlicia Gil Gil
CargoCatedrática de Derecho Penal UNED
Páginas73-126
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
El concepto de resocialización en la jurisprudencia
española. Especial atención a la delincuencia de
motivación política (1)
ALICIA GIL GIL
Catedrática de Derecho Penal
UNED
A la memoria del Prof. Luis Gracia Martín,
maestro y amigo.
RESUMEN
Se analiza el concepto de resocialización manejado por la jurisprudencia en el
marco del mandato constitucional del artículo 25.2, descubriendo un doble discurso,
que se conforma con la previsión de mecanismos destinados a evitar la desocializa-
ción cuando se trata de examinar la legitimidad de una ley o de una decisión
administrativa, pero exige una asunción de la ilicitud y la dañosidad del hecho, e
incluso a veces el arrepentimiento u otros cambios de actitud para afirmar la resocia-
lización cuando se trata de examinar el progreso de un recluso para decidir su
evolución penitenciaria o la conveniencia de algún beneficio. Se confronta esta juris-
prudencia con la teoría de la pena de la que se parte para hacer algunas críticas,
observaciones y recomendaciones. Por último, se rebate el tópico de que los delin-
cuentes por motivación ideológica no sean resocializables, distinguiendo este
concepto del más estricto de «delincuente por convicción». Y se defiende la legitimi-
dad del tratamiento penitenciario dirigido a desmontar distorsiones cognitivas y a la
remoción de otros factores individuales que confluyan en la etiología delictiva. Para
terminar, se recogen algunas ideas fundamentales a aplicar en el tratamiento peni-
tenciario de delincuentes por motivación ideológica.
(1) El presente artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de investiga-
ción RTI2018-095375-B-I00 «La ejecución de las penas por delitos de terrorismo»,
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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ADPCP, VOL. LXXIV, 2021ADPCP, VOL. LI, 1998
Palabras clave: artículo 25.2 CE, fines de la pena, ejecución penitenciaria, pre-
vención especial positiva, resocialización, no desocialización, reeducación,
delincuente de motivación ideológica, delincuente por convicción, radicalización,
desradicalización, tratamiento.
ABSTRACT
The article analyses the concept of rehabilitation as it is interpreted in the juris-
prudence under the mandate established by article 25.2 of the Spanish Constitution.
It reveals a double narrative: on one hand, it considers it sufficient to provide for
mechanisms that aim to prevent de-socialisation, when checking the legitimacy of a
law or of an administrative decision; but on the other, when it comes to examining the
progress of an inmate to decide about his/her penitentiary situation or about the
opportunity to grant them some beneficial mechanism, it requires an acceptance of
the illegal and damaging nature of the fact, or even repentance or other changes of
attitude to determine their rehabilitation. This jurisprudence is analysed in light of
the theories about punishment, which are a starting point to make some comments,
critics and recommendations.
Additionally, the article refutes the catchphrase according to which offenders
with an ideological motivation cannot be rehabilitated, by means of distinguishing
this concept from the more limited one of “offenders due to conviction”. It maintains
the legitimacy of the penitentiary treatment aimed to eliminate cognitive failures and
to repel other individual factors that contribute to the causes to a crime. Lastly, the
article offers some basic ideas to be applied in the penitentiary treatment of offenders
for ideological reasons.
Keywords: article 25.2 of Spanish Constitution, rationale of punishment, serving
of sentencing, positive special prevention, rehabilitation, non de-socialization, reedu-
cation, offender for ideological reasons, offender due to conviction, radicalisation,
de-radicalisation, treatment.
SUMARIO: I. Introducción: objetivos y marco teórico. A. Objetivos. B. Marco
Teórico.–II. La interpretación jurisprudencial del artículo 25.2 CE. 1. No es
un derecho fundamental del recluso. 2. Es un mero mandato del constituyente
al legislador (y a la administración) para la orientación de la política penal y
penitenciaria. 3. No es el único fin de la pena. 4. No es un fin obligatorio de
la pena. 5. Lo que sí prohíbe la Constitución es una regulación que impidiera de
modo radical la resocialización.–III. El concepto de resocialización en la juris-
prudencia. A. ¿Resocialización o mera no desocialización? 1. El debate doctri-
nal. 2. Su traslado a la jurisprudencia. 2.1 La paulatina relajación de las
exigencias atribuidas al artículo 25.2 CE. 2.2 La afirmación de que la resociali-
zación es posible sin tratamiento. 3. La verdadera relación entre resocialización
y no desocialización. 4. La progresiva degradación de la no desocialización.
5. El doble juego de la jurisprudencia. 6. Conclusiones parciales. B. El con-
cepto de resocialización en sentido auténtico en la jurisprudencia. 1. La finalidad
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de reeducar y reinsertar forma parte del fin de la pena que conocemos como pre-
vención especial. 2. Es aplicable a todos los delitos y a todo tipo de delincuentes.
3. ¿Qué implica la resocialización así entendida? 3.1 La progresión personal.
3.2 La discusión sobre la legitimidad de la resocialización así concebida. 3.3 La
discusión sobre la factibilidad de esta concepción. 4. ¿Necesidad de resocializa-
ción sin riesgo de reiteración? 5. Consecuencias importantes de la separación
entre no desocialización y resocialización.–IV. Especial atención a la delin-
cuencia de motivación ideológica. A. Planteamiento del problema. B. Lo que
no funciona. C. Lo que puede funcionar.–V. Conclusiones.–VI. Bibliogra-
fía citada.
I. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS Y MARCO TEÓRICO
A. Objetivos
El presente estudio se enmarca en uno más amplio cuyos objetivos
son identificar el concepto de resocialización manejado por la juris-
prudencia, si es que puede hallarse uno que se mantenga de forma
coherente y para todo tipo de delitos, para cotejarlo con la teoría de la
pena más aceptada y estudiar su aplicabilidad a la delincuencia de
motivación política y, en futuras investigaciones, confrontarlo con la
legislación vigente, todo ello con la finalidad de analizar la correc-
ción, utilidad y coherencia de nuestra legislación, jurisprudencia y
prácticas penitenciarias.
En este artículo, por tanto, se identificará el concepto jurispruden-
cial de resocialización, se analizarán sus posibles contradicciones, los
problemas de legitimidad y de factibilidad que presente y los riesgos
que ofrezca.
A continuación, se analizará la viabilidad de aplicar este concepto
a la delincuencia de motivación ideológica, intentado dar unas pautas
para su aplicabilidad.
Para todo ello se hará un análisis de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo, pero también de la Audiencia
Nacional, las Audiencias provinciales y los Juzgados de Vigilancia
penitenciaria, además de un repaso de la doctrina especializada, tanto
la relativa a los fines de la pena, el mandato constitucional contenido
en el art. 25.2 o el tratamiento penitenciario en general, como la refe-
rida a los procesos de radicalización y salida de organizaciones
terroristas y abandono de actividades violentas.
No se aborda en este estudio el análisis sistemático de la legisla-
ción, que por lo tanto aparece citada tan solo como base de las
decisiones jurisprudenciales y las opiniones doctrinales.

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