El papel de las confesiones religiosas

AutorCampo Ibáñez, Miguel; Rodríguez Moya, Almudena
Páginas65-73
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
comunidades autónomas. Según Aragón Reyes «se da lugar a una espe-
cie de estados de alarma de «declaración autonómica por delegación»,
que no concuerda con lo previsto en nuestro ordenamiento constitu-
cional y legal, aparte de que podría originar una variedad de medidas
territorialmente desconectadas. O la atribución (disposición final pri-
mera del Real Decreto) a los simples decretos previstos en el art. 8.2
de dicha Ley Orgánica de la capacidad de modificar las restricciones de
derechos establecidas en el decreto de declaración, pese a que aquellos
decretos del art. 8.2 no tienen fuerza de ley» 122.
4. EL PAPEL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
La producción de normas desde el 14 de marzo ha sido tan abun-
dante y diversa, en ocasiones sobre cuestiones que nada tenían que ver
con la crisis sanitaria, que, de alguna manera podemos decir que ha
generado cierta inseguridad jurídica y, además, planteado dificultades
tanto a los estudiosos del Derecho como a los profesionales del foro. Es-
tamos de acuerdo con Torres cuando subraya que se ha tratado de una
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La LO 4/1981 no dice nada sobre el plazo de la prórroga del estado de alarma, pues
únicamente expresa (art. 6.2) que el Congreso, al autorizar la prórroga «podrá estable-
cer» su «alcance y condiciones», sin referirse para nada a la duración temporal.
Es razonable entender que el término «alcance» se refiere a la extensión territorial y
el de «condiciones» a la intensidad de las medidas, que son algo bien distinto a su «du-
ración» o «plazo»; prueba de ello es que ese mismo precepto que sí se refiere a la «du-
ración» como contenido necesario de la declaración, no hable de «duración» cuando se
refiere a la prórroga.
De todos modos, si se entendiera que existe en el art. 6.2 de dicha ley orgánica una
imprecisión sobre el plazo de la prórroga, tal imprecisión habría que resolverla interpre-
tando dicha ley conforme a la Constitución, y de esta se desprende, como ya se ha dicho,
que el plazo de la prórroga no debiera exceder de 15 días.
No valdría como razón el hecho de que el estado de alarma declarado hace diez años
para hacer frente a la huelga de controladores aéreos fuese prorrogado (Real Decreto
1717/2010, de 17 de diciembre) por treinta días, pues si, como cabría sostener, ello se
hizo contraviniendo la Constitución, la inconstitucionalidad pasada nunca podría servir
para sanar una inconstitucionalidad futura. Aragón Reyes, M. (2020). -
tado de alarma, https://www.almendron.com/tribuna/la-prorroga-del-estado-de-alar-
ma/, última consulta 30 diciembre 2020.
122 Ibídem.

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