La Libertad religiosa en «tiempos normales»

AutorCampo Ibáñez, Miguel; Rodríguez Moya, Almudena
Páginas23-39
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
783 monasterios, a los que pertenecen un total de 9.151 monjas y monjes
de clausura 22. Su presencia en campos como la educación, la sanidad y la
asistencia social a los más necesitados resulta esencial para nuestro país.
Su actividad pastoral está orientada a la atención y acompañamiento de
las familias y de los jóvenes, asistencia religiosa y acompañamiento tanto
de los enfermos y sus familias en hospitales, como del personal sanita-
rio, migrantes, refugiados, entre otros. Estos datos ponen de manifiesto
la importancia de conocer la actividad de la Iglesia desde que irrumpe el
SARS Cov-19 en escena. ¿Cómo ha afrontado la confesión mayoritaria en
España las limitaciones a la libertad religiosa?, ¿qué acciones ha empren-
dido? ¿Está la Iglesia católica española preparada para hacer frente a las
dificultades que genera una pandemia?
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos ju-
rídicos de 3 de enero de 1979 reconoce a la Iglesia católica el derecho de
ejercer su misión apostólica y le garantiza el ejercicio de las actividades
que le son propias haciendo hincapié en las de culto, jurisdicción y ma-
gisterio. El artículo segundo declara que la Santa Sede podrá promulgar
y publicar de manera libre disposiciones que se refieran al gobierno de la
Iglesia. También los Ordinarios y las demás autoridades eclesiásticas go-
zarán de las mismas facultades respecto del clero y de sus fieles. Así pues,
en un país en que la Iglesia y el Estado se reconocen como entidades in-
dependientes, tanto el poder ejecutivo como la Iglesia pueden dictar nor-
mas de obligado cumplimiento para los ciudadanos que pertenezcan a
la Iglesia, compatibles en ocasiones, incompatibles en otras. Todo lo que
ocurrió desde que dio comienzo el 2020 probaría esta afirmación y ese es
nuestro objetivo primordial: analizar las normas que Estado e Iglesia ca-
tólica promulgaron desde que irrumpiera el SARS cov-2 en España hasta
el verano de 2020 en que se levantó el primer estado de alarma para pro-
teger a los ciudadanos de la COVID-19.
1. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN «TIEMPOS NORMALES»
El año 2020 era, sin duda, un año especial para el Derecho eclesiás-
tico. En julio se cumplían 40 años de la Ley Orgánica de Libertad reli-
giosa (LOLR). Sin embargo, esta efeméride quedaría desdibujada por la
22 Iglesia en números - Conferencia Episcopal Española, última consulta 4 enero
2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
terrible amenaza que supuso la aparición del SARS Cov-2. La irrupción
del nuevo virus constituyó una amenaza para la salud, la economía y
los usos sociales y culturales. Como sabemos, se impondría una nueva
forma de conducirse en colectividad, tomando la distancia social como
base de las relaciones humanas. La «nueva realidad» ensombreció los
proyectos programados para conmemorar las cuatro décadas de vigen-
cia de la LOLR, aunque la Academia no ha olvidado el aniversario de
la LOLR. Un especial de la revista Derecho y Religión 23 y un libro que
lleva por título «Ley Orgánica de Libertad religiosa (1980-2020). Por
la concordia religiosa y civil de los españoles» 24, son claros exponentes
del tributo que ha rendido la doctrina al nuevo orden jurídico que crea-
ra la LOLR. 25. Además de la presentación de estas obras, muchos otros
planes conmemorativos de tal onomástica que se estaban preparando
desde un año antes quedaron truncados 26 y sometidos a las nuevas nor-
23 Rodríguez Blanco, Miguel y González Sánchez, Marcos (Coords.), Derecho y
Religión, vol. XV, 2020.
24 Rossell, Jaime y Nasarre Goicoechea, Eugenio (Coord.) (2020). 
Madrid:
Fundación Universitaria San Pablo CEU.
25 La ley haría descansar este nuevo orden jurídico sobre dos pilares fundamenta-
les: libertad religiosa y laicidad positiva. STC 46/2001, de 15 de febrero, BOE núm. 65, de
16 de marzo de 2001.
26 Un ejemplo excelente lo constituye el Ciclo de conferencias «40 Aniversario
de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa» desarrolladas en el marco del proyecto «40
Aniversario de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Análisis crítico», financiado por la
Fundación Pluralismo y Convivencia y otras actividades programadas en este marco por
la entonces denominada «Subdirección General de Relaciones con las Confesiones» de-
pendiente del Ministerio de Justicia y la Fundación Pluralismo y Convivencia según con-
versaciones mantenidas con representantes de ambas entidades. Catalina Pons-Estel y
Marcos González Sánchez han sido los directores del siguiente material audiovisual ela-
borado en la Universidad de las Islas Baleares (fruto cada vídeo de su correspondiente
Jornada con alumnos): Material audiovisual «Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Laicidad
y cooperación» de 1:44:32 duración, disponible en el Canal UIB Digital. En Youtube. En
Podcast (4 de marzo de 2020) https://www.youtube.com/watch?v=kB27V_67l5Y;
Material audiovisual «Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Notorio arraigo y confesio-
nes con Acuerdo de cooperación», de 1:59:46 de duración, disponible en el Canal UIB
Digital. En Youtube. En Podcast (26 de febrero de 2020 https://www.youtube.com/
watch?v=kUGqonKptTE; Material audiovisual «Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Confesiones religiosas meramente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas»,
de 2:11:42 de duración, disponible en el Canal UIB Digital. En Youtube. En Podcast (22
de noviembre de 2019) https://www.youtube.com/watch?v=xuLuzl3DfU8&feature=
youtu.be; Material audiovisual «Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Gestión pública»,
de 2:10:15 de duración, disponible en el Canal UIB Digital. En Youtube, Podcast (15 de

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