STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Diciembre de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3079
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00622/2004 . Recurso núm. 79 de 2004 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº 622 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Diciembre de mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 79 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª

Laura , representada por la Procuradora Dª Consuelo Moya Pastor y defendida por el Letrado Don Bernabé

Moreno Pizarro. Contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA (Ciudad Real), representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado D Luis Sánchez Serrano. Sobre denegación de obtención de copias de documentos de asuntos incluidos en el orden del día del Pleno y aprobación del Presupuesto Municipal; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 16 de febrero de 2004 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio , y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que declare que los actos recurridos vulneran el artículo 23 de la C.E . y por tanto son nulos de pleno derecho, declarando igualmente el derecho de la recurrente a la obtención de las fotocopias de los documentos que le fueron negadas.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se estime la demanda por mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. de la C.E., con anulación del acto recurrido.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la que fue admitida con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 22 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, DIRECCION001 del Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real) impugna por medio del presente recurso dos actos de dicha entidad local: por un lado, la Resolución del Alcalde de fecha 3 de febrero de 2004 - notificada el día 4 de febrero - por la que se deniega la solicitud verbal deducida en la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Régimen Interno del día 31 de 2004 de obtención de copias de la documentación que obra en el expediente relativo a uno de los puntos del orden del día de dicha Comisión que posteriormente fue sometido a aprobación del Pleno del Ayuntamiento, concretamente la del Presupuesto Municipal; y por otro lado, el Acuerdo del Pleno - en sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2004 - por el que se aprueba el Presupuesto Municipal para el referido año. Invoca como motivo de impugnación la nulidad de pleno derecho de los citados acuerdos municipales por incurrir en vulneración del artículo 23. 2 de la C.E . en cuanto consagra el derecho de desempeñar cargos y funciones públicas sin perturbaciones de ningún genero. A juicio de la demanda el DIRECCION000 vulneró dicho derecho en cuanto se negó a proporcionar o facilitar a la recurrente, DIRECCION001 del grupo municipal del Partido Popular que formaba parte de la oposición política en dicho Ayuntamiento, copias de los documentos que integraban el expediente relativo a la aprobación del Presupuesto Municipal, DIRECCION001 que había hecho dicha solicitud de forma verbal, reproduciéndola en el curso de la reunión de la Comisión Informativa que trató de este punto, antes de pasar al Pleno para poder estudiar este asunto con más elementos de juicio. Esa resolución negativa se reflejó en el acta de dicha Comisión y luego se documentó de manera expresa por escrito en 3 de febrero de 2004, una vez que se produjo la convocatoria del Pleno extraordinario por medio de resolución del DIRECCION000 del día 31 de enero, y pese a la protesta efectuada de nuevo en el curso de la sesión plenaria del día 4 en la que resultó aprobado el Presupuesto Municipal.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento aduce que no es cierto que hubiera anterior petición verbal de las copias de la documentación solicitada por vez primera en la sesión de la Comisión Informativa. Añade que a partir de la convocatoria del pleno se puso disposición de los Concejales de la oposición la carpeta en la que se contenía la documentación completa de los asuntos a tratar, teniendo acceso a ella el mismo día de la convocatoria - 31 de enero, sábado - en las dependencias municipales, que fueron abiertas ex profeso para los citados Concejales, disponiendo de los medios materiales para obtener las copias que tuvieran a bien ya que no existe personal administrativo al ser sábado en horario de tarde, realizando los concejales las fotocopias que creyeron necesarias, como se reconoció por la Concejal recurrente en el pleno y recoge el acta de la sesión, razón por la cual el día 3 de febrero no fue preciso elaborar las copias porque se conoció que ya habían sido efectuadas por los propios

Concejales. Concluye alegando que el escrito se dirigió a la portavoz del grupo para informar de la forma en que se debe solicitar el acceso a la documentación.

TERCERO

Al examinar el problema debatido debemos tener en cuenta que:

  1. El derecho fundamental reconocido en el artículo 23 CE es un derecho de configuración legal correspondiendo a la Ley ordenar los derechos y facultades que correspondan a los distintos cargos y funciones públicas pasando aquéllos, en virtud de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Enero de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Enero 2008
    ...Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de fecha 15 de diciembre de 2004, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 79/2004, interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de la Solana, de fecha 3 de febrero de 2004 - notificada el día 4 de febrero - por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR