Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, (Gran Sala), de 30 de mayo de 2006

Páginas59-84

La protección de los datos personales es un tema de gran interés para nuestros lectores, por ello consideramos indispensable dar conocimiento de la Sentencia que, a continuación se reproduce.

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas se refiere a la protección de los datos personales en relación con los datos que se transfieren a Estados Unidos sobre los viajeros que van desde la Unión Europea a aquél país.

La Decisión 2004/496/CE fue muy criticada desde su publicación, dada la disparidad existente en relación al nivel de protección de los datos personales. Así, mientras en la Unión Europea, la preocupación en relación con la transmisión de los datos es grande, en el caso de Estados Unidos, se permiten conductas que en la UE están sancionadas y consideradas como muy graves.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 30 de mayo de 2006

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Transporte aéreo - Decisión 2004/496/CE - Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América - Registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos de América - Directiva 95/46/CE - Artículo 25 - Estados terceros - Decisión 2004/535/CE - Nivel de protección adecuado

En los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04, que tienen por objeto sendos recursos de anulación interpuestos, con arreglo al artículo 230 CE, el 27 de julio de 2004,

Parlamento Europeo, representado por los Sres. R. Passos, N. Lorenz, H. Duintjer Tebbens y A. Caiola, en calidad de agentes, que designa domicilio en

Luxemburgo,

parte demandante,

apoyado por

Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), representado por el Sr. H. Hijmans y la Sra. V. Perez Asinari, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. M.C. Giorgi Fort y el Sr. M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada en el asunto C-317/04, apoyado por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. P.J. Kuijper, A. van Solinge y C. Docksey, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. M. Bethell y las Sras. C. White y T. Harris, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. Ward, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

y contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. P.J. Kuijper, A. van Solinge, C. Docksey y F. Benyon, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en el asunto C-318/04,

apoyada por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. M. Bethell y las Sras. C. White y T. Harris, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. Ward, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. G. Arestis, A. Borg Barthet, M. Ile?ic y J. Klucka, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de octubre de 2005;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de noviembre de 2005;

dicta la siguiente

SENTENCIA

1 Mediante su recurso interpuesto en el asunto C-317/04, el Parlamento Europeo solicita que se anule la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (DO L 183, p. 83, y corrección de errores en DO 2005, L 255, p. 168).

2 Mediante su recurso interpuesto en el asunto C-318/04, el Parlamento solicita que se anule la Decisión 2004/535/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (DO L 235, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión sobre el carácter adecuado de la protección»).

Marco jurídico

3 El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), estipula:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

4 El artículo 95 CE, apartado 1, segunda frase, tiene el siguiente tenor:

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

5 La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE (DO L 284, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva»), se adoptó sobre la base del artículo 100 A del Tratado CE (actualmente artículo 95 CE, tras su modificación).

6 Su undécimo considerando expone que «los principios de la protección de los derechos y libertades de las personas y, en particular, del respeto de la intimidad, contenidos en la presente Directiva, precisan y amplían los del Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales».

7 A tenor del decimotercer considerando de la Directiva:

las actividades a que se refieren los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea relativos a la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las actividades del Estado en el ámbito penal no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 56 y a los artículos 57 y 100 A del Tratado [...]

.

8 El quincuagésimo séptimo considerando de la Directiva manifiesta:

cuando un país tercero no ofrezca un nivel de protección adecuado debe prohibirse la transferencia al mismo de datos personales

.

9 El artículo 2 de la Directiva dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) "datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable (el "interesado"); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

b) "tratamiento de datos personales" ("tratamiento"): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción;

[...]

10 A tenor del artículo 3 de la Directiva:

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos personales:

- efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, como las previstas por las disposiciones de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando dicho tratamiento esté relacionado con la seguridad del Estado) y las actividades del Estado en materia penal;

[...]

11 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva prevé:

Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean: [...]

b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los...

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