Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-23447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de enero de 1982, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981,

Vistos y examinados los veintisiete artículos del Convenio.

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 27 de enero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MORAN LÓPEZ

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio;

Considerando que el fin del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más íntima entre sus miembros, basada en el respeto particularmente de la preeminencia del derecho así como de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Considerando que es deseable ampliar la protección de los derechos y de las libertades fundamentales de cada uno, concretamente el derecho al respeto de la vida privada, teniendo en cuenta la intensificación de la circulación a través de las fronteras de los datos de carácter personal que son objeto de tratamientos automatizados;

Reafirmando al mismo tiempo su compromiso en favor de la libertad de información sin tener en cuenta las fronteras;

Reconociendo la necesidad de conciliar los valores fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulación de la información entre los pueblos,

Convienen en los siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Objeto y fin.

El fin del presente Convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»).

Artículo 2  Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

a) «Datos de carácter personal» significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable («persona concernida»);

b) «fichero automatizado» significa cualquier conjunto de informaciones que sea objeto de un tratamiento automatizado;

c) por «tratamiento automatizado» se entiende las operaciones que a continuación se indican efectuadas en su totalidad o en parte con ayuda de procedimientos automatizados: Registro de datos, aplicación a esos datos de operaciones Lógicas aritméticas, su modificación, borrado, extracción o difusión;

d) autoridad «controladora del fichero» significa la persona física o jurídica, la autoridad pública, el servicio o cualquier otro organismo que sea competente con arreglo a la ley nacional para decidir cuál será la finalidad del fichero automatizado, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrarse y cuáles operaciones se les aplicarán.

Artículo 3  Campo de aplicación.
  1.  Las Partes se comprometen a aplicar el presente Convenio a los ficheros y a los tratamientos automatizados de datos de carácter personal en los sectores público y privado.

  2.  Cualquier Estado podrá ‒en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier otro momento ulterior‒ hacer saber mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa:

    a) Que no aplicará el presente Convenio a determinadas categorías de ficheros automáticos de datos de carácter personal, una lista de las cuales quedará depositada. No deberá sin embargo incluir en esa lista categorías de ficheros automatizados sometidas, con arreglo a su derecho interno, a disposiciones de protección de datos. Deberá, por tanto, modificar dicha lista mediante una nueva declaración cuando estén sometidas a su régimen de protección de datos categorías suplementarias de ficheros automatizados de datos de carácter personal;

    b) que aplicará el presente Convenio, asimismo, a informaciones relativas a agrupaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, compañías o cualquier otro organismo compuesto directa o indirectamente de personas físicas, tengan o no personalidad jurídica;

    c) que aplicará el presente Convenio, asimismo, a los ficheros de datos de carácter personal que no sean objeto de tratamientos automatizados.

  3.  Cualquier Estado que haya ampliado el campo de aplicación del presente Convenio mediante una de las declaraciones a que se refieren los apartados 2, b) o c), que anteceden podrá, en picha declaración, indicar que las ampliaciones solamente se aplicarán a determinadas categorías de ficheros de carácter personal cuya lista quedará depositada.

  4.  Cualquier Parte que haya excluido determinadas categorías de ficheros automatizados de datos de carácter personal mediante la declaración prevista en el apartado 2, a), anterior no podrá pretender que una Parte que no las haya excluido aplique el presente Convenio a dichas categorías.

  5.  Igualmente, una Parte que no haya procedido a una u otra de las ampliaciones previstas en los párrafos 2, b) y c), del presente artículo no podrá pretender que se aplique el presente Convenio en esos puntos con respecto a una parte que haya procedido a dichas ampliaciones.

  6.  Las declaraciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo tendrán efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado que las haya formulado, si dicho Estado las ha hecho en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o tres meses después de su recepción por el Secretario general del Consejo de Europa si se han formulado en un momento ulterior. Dichas declaraciones podrán retirarse en su totalidad o en parte mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto tres meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.

CAPÍTULO II Principios básicos para la protección de datos Artículos 4 a 11
Artículo 4  Compromisos de las Partes.
  1.  Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el presente capítulo.

  2.  Dichas medidas deberán adoptarse a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a dicha Parte.

Artículo 5  Calidad de los datos.

Los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado:

a) Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;

b) se registrarán para finalidades determinadas y legítimas, y no se utilizarán de una forma incompatible con dichas finalidades;

c) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;

d) serán exactos y si fuera necesario puestos al día;

e) se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado.

Artículo 6  Categorías particulares de datos.

Los datos de carácter personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, así como los datos de carácter personal relativos a la salud o a la vida sexual, no podrán tratarse automáticamente a menos...

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