SAP Córdoba 48/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2005:375 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 48/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
MAGISTRADOS
D. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 12/05
AUTOS 773/03
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA
En Córdoba a diez de marzo de dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 773/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba , entre D. Daniel , representado por el procurador Sr./a. INES GONZALEZ SANTA-CRUZ, y asistido del letrado Sr./a MIGUEL ANGEL LOPEZ MOYA, contra Luis Antonio , representado por el Procurador/a Sr./a. ANA ROSA REVILLA ALVAREZ y asistido del letrado Sr./a. DEL REY PUYOU MANUEL pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda presentada por D. Daniel contra Dña. Luis Antonio , absolviendo a la parte demandada de los pedimentos hechos de contrario, imponiendo las costas de este juicio a la parte demandante."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Danielsiendo parte apelada DOÑA Luis Antonio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Sra. Inés González Santacruz en nombre y representación de la parte apelante y la Procuradora Sra. Ana Rosa Revilla Álvarez en nombre y representación de la parte apelada.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Planteamiento del objeto litigioso. Que la parte recurrente, actora en el procedimiento del que trae causa el recurso, es dueño de pleno dominio, con carácter ganancial, de la vivienda unifamiliar núm. NUM000 del conjunto urbano, señalado con el núm. NUM001 de la CALLE000 , de esta ciudad. Que la demandada, y aquí recurrida en apelación, es dueña de pleno dominio, con carácter privativo, de la casa unifamiliar del conjunto urbano señalado con el núm. NUM001 de la CALLE000 , la cual linda por su derecha con la casa nº NUM000 , propiedad de recurrente, y patio de luces, cuyo uso en exclusiva le pertenece (a la parte demandada y aquí recurrida), al que también linda la finca del demandante.
Que, en el mes de abril de 2002, la demandada procedió a la colocación e instalación de una fuente de agua ornamental en el mencionado patio de luces, cuyo uso exclusivo le corresponde, así como, también procedió a la colocación en alto de diversas macetas en la pared de cerramiento correspondiente a la casa núm. NUM000 .
La parte actora solicita que se dicte Sentencia, que condene a la demandada a:
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Desmontar y quitar la fuente de agua ornamental, en unión de las intalaciones complementarias [...].
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