SAP Barcelona 468/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13574
Número de Recurso801/2004
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAFRANCISCO HERRANDO MILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 801/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

Autos de Juicio Verbal Núm. 254/2004.

S E N T E N C I A nº 468

ILMOS. SRES.

D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO, ante la Sección Undécima de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número

801/2004, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de julio de 2004 en el Procedimiento Verbal, autos núm. 254/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Barcelona a instancia de

D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Gascón Garnica contra la

DIRECCION000 de Barcelona, representada por la

Procuradora Sra. Ratia Martínez, en el que es recurrente la parte demandada, se pronuncia la

siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada contiene el Fallo literal siguiente: "FALLO Estimar la demanda, condenar a DIRECCION000 a que pague al actor 2.789'57 euros, intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Ratia Martínez y, admitido que fue éste, fueron elevados los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y, comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de junio de 2005, con la asistencia de la parte apelante y apelada, según consta en el Acta autorizada por el Sr. Secretario judicial.

Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la parte demandada contra la estimación de la demanda, condena a pago de 2789'57 euros, intereses y costas (f. 286 y 291 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) no es que la Comunidad rechazara las cuentas del administrador de 2002, sino que ni siquiera había presentado esas cuentas en el momento de la contestación, ya que las presentadas en su día fueron retiradas por él mismo en la Junta de 18-3-03; consta en el libro de actas; dimitió; condicionaron los vecinos esa dimisión a la aclaración de las cuentas; 2º) la diferencia entre lo que declara admitido la sentencia y la realidad es sustancial; no es que la Comunidad solicite aprobación judicial de cuentas sino que se le han presentado al cobro unas bien distintas a las en su día presentadas y retiradas y al margen de la aprobación de la Comunidad; ésta debe aprobarlas en Junta ( art. 14 LPH ); la demanda no puede suplir ello; no se pide la aprobación judicial hasta, a preguntas del Juez, en la vista; 3º) no es cierto que se cuestione sólo que no cuadren los saldos iniciales del ejercicio con los finales del anterior; lo que se dice es que es el Administrador quien adeuda a la Comunidad 2.134'71 euros (doc. 2 contestación), liquidación elaborada sobre las bases de la documentación suministrada por el propio Administrador junto a la convocatoria de 18-3-03; en cualquier caso ambas liquidaciones contrapuestas son documentos de parte; 4º) invoca las normas generales de la carga de la prueba; y como sea que ha admitido el actor que cobraba (min. 15'20 DVD) las cuotas de la Comunidad por ingreso directo en su cuenta y luego lo transfería a la de la Comunidad, lógico es exigir como prueba del saldo negativo que reclama los extractos de su cuenta, como hizo la demandada con la suya, para comprobar que los ingresos se corresponden con los gastos; invoca la facilidad probatoria; la parte demandada intentó la pericial pero se encontró con que el perito dijo que le faltaban medios para corroborar si las relaciones de ingresos adjuntadas a la demanda se correspondían con los efectivos ingresos en la cuenta corriente del administrador, por lo que su tarea se limitó al análisis formal sobre si los gastos e ingresos que se decían en la demanda estaban o no contabilizados, pero no pudo comprobar su efectiva realidad; lo que crea indefensión; aun así el perito detectó graves irregularidades, como que a contabilidad no puede reflejar con fiabilidad el estado de cuentas de la C.P. dado que entre otros defectos, los saldos iniciales de cada periodo no coinciden con los cierres del ejercicio anterior; y no pueden conocerse aspectos básicos del estado de cuentas de la Comunidad tales como la existencia, identidad de propietarios morosos y cantidades eventualmente pendientes de cobro; 5º) son las terceras cuentas elaboradas y están en franca contradicción con las anteriores: así el 14-3-03 remitió las cuentas, el 20-2-03 se le hizo saber que había errores, reconoció algunos y admitió que le faltaba transferir a la Comunidad 3.097 euros y efectuó dicho ingreso (doc. 8 contestación); rehizo las cuentas y las mismas (doc. 9) no coinciden con los documentos presentados con la demanda; los ingresos entre ambas liquidaciones no coinciden (de 35.400'49 euros para 2002 y 5949'66 para los dos primeros meses de 2003 en el doc. 9 a 33.167'39 para 2002 y 5662'38 para los dos meses de 2003 en las cuentas adjuntas a la demanda, sin justificación ninguna; 6º) yerra también el Juez al decir que las cuentas de 2001 son no revisables por cuanto el actor aceptó revisarlas, y tanto es así que en la demanda se adjunta cuenta de 2001 y en el doc. 10 la asesora colaboradora del administrador, Sra. Camila se compromete, en nombre y por cuenta de éste, a tener aclaradas las cuentas del 2002 más la comprobación de que los pagos por el cuarto trimestre de 2001, primero (pisos) de 2003 y segundo trimestre parking) de 2001 han sido debidamente ingresados en la cuenta de la Comunidad; nada impide ese acuerdo de revisión; y hay errores: la Comunidad insiste en que el 25-1-01 el Administrador hizo tres cargos de 65.000, 65.000 y 62.738 pts. (total, 192.738 pts.) o justificados en modo alguno; el 10-3-01 una propietaria morosa, Sra. Natalia , pagó 126.306 pts. que debía del 2000 y ello no aparece como ingreso de 2001; se restaron indebidamente 87.775 pts. en la cuenta 43000 de propietarios morosos, ya que no se identifica a ninguno como tal en 2001; y lo es restar otras 23.125 pts. en 24-7-01 [la suma total de todas esas cantidades discutidas da 2.584'02 euros]; el nuevo administrador tampoco se aclara con las cuentas anteriores y ha tenido que empezar de cero; ello no es culpa de la Comunidad sino del hoy actor; pide en alzada el interrogatorio del actor y del testigo Sr. Germán .

Se opone la parte actora (f. 304 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) la apelación se basa en la disconformidad con los ingresos consignados en la contabilidad presentada junto a la demanda; no de los gastos; en cuanto a los ingresos, el actor ha presentado las remesas de recibos presentados al cobro y en ellas se reseña los datos de cada propietario, cuenta en que se ha presentado el recibo a cobro; no se han impugnado esos datos o relaciones; las facturas también se han aprobado; 2º) en cuanto a que el perito no tenía medios de comprobación , hay que iniciar que en la cuenta del administrador se cobran varias comunidades; la cuenta 55300 según el plan contable es la cuenta de la Comunidad con el Administrador y en ella se refleja aquello respecto de lo que se dice no se ha podido tener acceso: del ejercicio 2002 aparecen reflejados los cobros (debe) y los pagos realizados (haber) en efectivo o por su cuenta corriente, con soporte documental; se han cobrado para la Comunidad 29.739'05 euros y se han 29.114'63 y se adeudan 624'42 euros que retuvo en concepto de depósito para pagos a petición del presidente de la Comunidad; 3º) la cuenta de 2003 empieza con ese adeudo de 624'42 euros y resulta que ha cobrado 9.250'48 euros y ha pagado 12.040'05, luego la Comunidad le debe 2.789'57 euros; 4º) la disparidad del saldo inicial de 2002 y el final de 2001 se debe al distinto modo de realizar la contabilidad; pero en la cuenta del banco de la C.P. aparece un asiento -reflejado en la cuenta 57200- que dice "saldo cuenta a 31-12-01- de 5.355'32 euros y que coincide con el saldo final del ejercicio 2001 3.811.566 pts. menos 2.920.516 igual a 891.050 pts. o sea 5.355'32 euros; 5º) en la cuenta 43000 denominada Propietarios Morosos se inicia el ejercicio 2001 no con la contabilidad del 2001 -que no existía entonces- sino con los datos aprobados en la Junta de rendición de cuentas del 2001 donde se dice que hay propietarios morosos que deben cantidades arrastradas desde 2000, se relacionan nombres e importes y ello es verificable; 6º) en cuanto a que el administrador no ha sido capaz de presentar las cuentas en las que se cumpla el sencillo principio de que el saldo inicial de la comunidad más ingresos menos pagos debe ser...

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