SAP Pontevedra 146/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2008:831
Número de Recurso3422/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00146/2008

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601033

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003422 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2005

APELANTE: Claudio

Procurador/a: SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000

Procurador/a: CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO

y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.146

En Vigo (Pontevedra), a Diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha

correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003422 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Claudio, representado por el procurador D. SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y asistido del Letrado D.JUAN JOSE YARZA

URQUIZA ; y, apelado-DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 representado por el procurador D. CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ y asistido del Letrado D.JORGE JUAN VIDAL

FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE VIGO, con fecha 3 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Silvia Dominguez Dominguez, en nombre y representación de Don Claudio, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo aprobada en la Junta celebrada el 31 de enero de 2005 correspondiente al punto 2º,condenando a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Vigo a estar y pasar por dicha declaración,absolviéndola de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda,debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia,siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 28 de febrero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda pretendió la nulidad de dos acuerdos adoptados por la Junta de propietarios. La sentencia de instancia declaró la nulidad de uno solo de ellos, pronunciamiento con el que la comunidad se aquieta. El recurso se interpone por el actor para obtener la nulidad del otro acuerdo que la sentencia de instancia ha denegado.

El acuerdo cuya nulidad se pretende ahora es el recogido con el número 1 del acta de la junta de propietarios de 7-2-2005. Dicho acuerdo reza del siguiente modo: "Solicitar de manera fehaciente a los «morosos» (sic) de la comunidad D. Claudio, propietario del piso NUM001 NUM002. la deuda contraída con la comunidad por un importe de 2.753 euros, según cuenta presentada por un importe a los comuneros en reunión del día 31 de enero del 2005 (acta nº 62). Se adjunta fotocopia deuda morosos (sic), para que en el plazo máximo de 6 días desde el recibo de la comunicación, se ponga al corriente de la deuda, siguiendo en caso contrario por parte de la comunidad los trámites legales que las leyes autoricen para el cobro de las mismas".

No se nos dice si el acuerdo contraría la ley o los estatutos. El acuerdo no es sino, en última instancia, la manifestación de un propósito de la comunidad de reclamar de un comunero una cantidad; en principio no se entiende que la mera constatación de una afirmación -la comunidad se considera acreedora- y la expresión de una voluntad -reclamar el pago de la deuda- pueda ser objeto de impugnación para que sea declarada la nulidad. La comunidad puede proclamarse acreedora sin que ello...

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