SAP Pontevedra 146/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2008:831 |
Número de Recurso | 3422/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00146/2008
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601033
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003422 /2006
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2005
APELANTE: Claudio
Procurador/a: SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000
Procurador/a: CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO
y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM.146
En Vigo (Pontevedra), a Diez de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha
correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003422 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Claudio, representado por el procurador D. SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y asistido del Letrado D.JUAN JOSE YARZA
URQUIZA ; y, apelado-DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 representado por el procurador D. CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ y asistido del Letrado D.JORGE JUAN VIDAL
FERNANDEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE VIGO, con fecha 3 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Silvia Dominguez Dominguez, en nombre y representación de Don Claudio, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo aprobada en la Junta celebrada el 31 de enero de 2005 correspondiente al punto 2º,condenando a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Vigo a estar y pasar por dicha declaración,absolviéndola de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda,debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia,siendo las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 28 de febrero.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La demanda pretendió la nulidad de dos acuerdos adoptados por la Junta de propietarios. La sentencia de instancia declaró la nulidad de uno solo de ellos, pronunciamiento con el que la comunidad se aquieta. El recurso se interpone por el actor para obtener la nulidad del otro acuerdo que la sentencia de instancia ha denegado.
El acuerdo cuya nulidad se pretende ahora es el recogido con el número 1 del acta de la junta de propietarios de 7-2-2005. Dicho acuerdo reza del siguiente modo: "Solicitar de manera fehaciente a los «morosos» (sic) de la comunidad D. Claudio, propietario del piso NUM001 NUM002. la deuda contraída con la comunidad por un importe de 2.753 euros, según cuenta presentada por un importe a los comuneros en reunión del día 31 de enero del 2005 (acta nº 62). Se adjunta fotocopia deuda morosos (sic), para que en el plazo máximo de 6 días desde el recibo de la comunicación, se ponga al corriente de la deuda, siguiendo en caso contrario por parte de la comunidad los trámites legales que las leyes autoricen para el cobro de las mismas".
No se nos dice si el acuerdo contraría la ley o los estatutos. El acuerdo no es sino, en última instancia, la manifestación de un propósito de la comunidad de reclamar de un comunero una cantidad; en principio no se entiende que la mera constatación de una afirmación -la comunidad se considera acreedora- y la expresión de una voluntad -reclamar el pago de la deuda- pueda ser objeto de impugnación para que sea declarada la nulidad. La comunidad puede proclamarse acreedora sin que ello...
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