STSJ Andalucía 1089/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5544 |
Número de Recurso | 243/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1089/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1089/2006
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 21 de noviembre de 2006.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 243/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la asociación empresarial "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL ACEITE DE OLIVA DE BAENA (APROCOBA)", representada por El Procurador D. Andrés Escribano del Vando y dirigida por Letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de noviembre, recaído en reclamación económico administrativa 14/1367/2002, por el que se estima parcialmente reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba por el que se gira liquidaciones por el IVA de los ejercicios 1997, 1998 y 1999; y se estima con respecto al acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el juicio a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se estima la reclamación formulada por la actora contra el acuerdo sancionador, dado el carácter complejo de la normativa, y confirma la liquidación girada por el IVA por la prestación del servicio a sus asociados consistente en la gestión de ayudas comunitarias.
No se cuestiona que la actora, Asociación de Productores de Aceite de Oliva Reconocida (en lo sucesivo APROCOBA.), no presentó declaración por el IVA de los ejercicios dichos, salvo el del tercer trimestre de 1998, respecto a la gestión de ayudas comunitarias por cuenta de sus asociados. La Inspección entiende que tal actividad, como prestación de servicios a sus asociados que da derecho a APROCOBA a retener parte de las ayudas gestionadas, se encuentra sujeta al Impuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley del Impuesto.
Y, entrando en ello, para decidir, habrá que hacer referencia, siquiera de manera sucinta, a la evolución de la gestión de las ayudas que aquí nos ocupan.
En su redacción original, el Reglamento Comunitario 136/1966, por el que...
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