SAP Girona 39/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:426 |
Número de Recurso | 557/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 557/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 52/2005
Juzgado Primera Instancia 2 Olot
SENTENCIA Nº 39/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
En Girona, dos de febrero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 557/2006, en el que ha sido parte apelante Dña. Marí Luz, representada esta por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por el Letrado D. ALBERT ARREY MONTAÑOLA; y como parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS CARRER DIRECCION000 NUM000 (OLOT), representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC MORÉ CRUZ.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos nº 52/2005, seguidos a instancias de Dña. Marí Luz, representada por la Procuradora Dña. JANINA JUANOLA COROMINA y bajo la dirección del Letrado D. ALBERT ARREY MONTAÑOLA, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS CARRER DIRECCION000 NUM000 (OLOT), representada por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU, bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC MORÉ CRUZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DECISIÓ: 1.- Desestimo les demandes acumulades en aquest procediment, formulada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Juanola Coromina en representació de la part actora del present procediment Marí Luz, i absolc dels pediments que s'hi contenien a la part demandada COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000, NÚMERO NUM000 D'OLOT. 2.- Imposo les costes a la part actora".
La relacionada sentencia de fecha 5/6/06, se recurrió en apelación por la parte demandant Marí Luz, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.
La parte actora instó acción de nulidad de acuerdos sociales frente a la comunidad de propietarios del C/ DIRECCION000, NUM000 de Olot que fue desestimada por la sentencia impugna, lo que provoca el recurso de la actora Dª Marí Luz, con fundamento en errónea valoración de la prueba pericial practicada.
La pretensión de la actora y ahora recurrente, consiste en la impugnación de dos acuerdos adoptados en junta general extraordinaria de fechas 22-11-04 y 4-5-05.
Debido a los problemas estructurales del edificio, los copropietarios acordaron encargar un informe al aparejador D. Arturo, emitido el cual, se convocó la primera de las asambleas, en el curso de la cual, con el voto en contra de la actora, se acordó solicitar otro informe dado que el emitido podía suponer un desembolso importante, por su especificidad, entendiendo la actora que no era necesario, razón por la cual presentó una inicial demanda. Y así se solicitó nuevo informe, esta vez, al técnico Héctor por lo que se convocó la segunda asamblea en la que, entre otros acuerdos, se acordó estar a dicho informe y que los gastos de abogado y procurador por la primera demanda fueran a cargo de todos los copropietarios entendiendo la actora que ella no tenía porque pagar los mismos y que se tenía que estar al primero de los dictámenes emitidos, lo que provocó la segunda demanda, que fue acumulada a la inicialmente presentada.
La Sentencia desestima la primera de las impugnaciones por entender...
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ATS, 28 de Abril de 2009
...contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2007 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 557/2006, dimanante de los autos de Juicio ordinario num. 52/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 12 de diciembre de 2......