SAP Girona 123/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:495
Número de Recurso640/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 640/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 59/2004

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 123/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, uno de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 640/2007, en el que han sido parte apelante D. Jose María y Dª. María Dolores, representados por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS

PADROSA, y dirigidos por el Letrado D. JOSEP PUJOL SUREDA; y como parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS

DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, y dirigida por la Letrada Dª. JUDIT ZARAGOZA

LLIRINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 59/2004, seguidos a instancias de D. Jose María y Dª. María Dolores, representados por la Procuradora Dª. Anna Maria Maestro Genover y bajo la dirección del Letrado D. Josep Pujol Sureda, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz, bajo la dirección de la Letrada D. Judith Zaragoza LLirinós, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debía acordar y acuerdo: 1º Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Anna Maria Maestro Genover en nombre y representación de Dª. María Dolores y de D. Jose María contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Torroella e Montgrí no procediendo la anulación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 15 de Noviembre de 2003. 2º La condena en costas de los demandantes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13.08.07, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la desestimación de la pretensión de declarar nulos determinados acuerdos adoptados por junta de propietarios, se alzan los actores, Sres Don Jose María y Doña María Dolores en solicitud de su revocación, lo cual materializan mediante dos tipos de motivos: a) de tipo formal al solicitar la nulidad de lo actuado y b) error en la valoración de la prueba.

La pretensión de los recurrentes consiste en declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en junta general extraordinaria celebrada el día 15/11/2003 por entender que el acta no reflejaba lo realmente acontecido y por haberse alterado y modificado su contenido, extremos todos desestimados en la Sentencia que se impugna.

SEGUNDO

La solicitud de nulidad trae causa de que la Juez Titular del Juzgado "a quo" debió de trasladarse de...

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