SAP Barcelona 470/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:13955 |
Número de Recurso | 800/2004 |
Número de Resolución | 470/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 800/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 391/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 470/2005
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 391/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de RASTRA, S.L., contra DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Julio de 2.004, la cual consta de Auto de Aclaración de 28 de Julio de
2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. J. ANTONIO LOPEZ JURADO, en representación de la entidad RASTRA, S.L., contra la DIRECCION000, representada por el Procurador DÑA. SONIA CASAMITJANA VAZQUEZ debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 8 de febrero de 2.003, por el que se acuerda que podrán aparcarse vehículos en el pasillo zona de paso de entrada a los garajes y viviendas, con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Por SSª DISPONE: Aclarar SENTENCIA de fecha 19/07/2004, en el sentido de añadir en el fallo, donde dice "... con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada"", debe decir, "... con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada, eximiendo y exceptuando del pago de las mismas al actor, como propietarios de la torre nº 1 de la fase B".".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por mayoría en la DIRECCION000 de Castelldefels, celebrada el
8.2.2003 referido a la posibilidad de aparcar vehículos en el pasillo o zona de entrada a los garajes (situados en el sótano) y viviendas, por ser perjudicial a la actora, RASTRA S.L. (propietaria de la vivienda unifamiliar, torre 1 de dicho inmueble) y al resto de la Comunidad (pues, de ocurrir algún siniestro, la zona de paso debe estar libre para la rápida evacuación), en beneficio exclusivo de los propietarios que estacionan sus vehículos en una zona de paso común, a cuyo acuerdo se opuso la actora. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, al considerar que la amplitud del paso es la suficiente para permitir al mismo tiempo el acceso a los diferentes garajes al regularse la utilización de un elemento común para lo que basta la mayoría y que la misma actora ha modificado el acceso (abriendo un acceso distinto) anulando la entrada originaria (puerta de acceso al garaje tapiada e instalación de una puerta basculante en la zona...
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