SAP Madrid 290/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:10820 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00290/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1192 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MAREDOLAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Arana Moro, y de otra, como apelados D. Esteban, representado por el Procurador Sra. Martín García, Dª. Carmen, representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, Dª. Camila, Dª Asunción, sobre rendición de cuentas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad mercantil MAREDOLAR, S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Esteban, Dª Carmen, Dª Camila Y Dº Asunción.
2) Las costas se imponen a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por MAREDOLAR, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron D. Esteban y Dª Carmen. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la rendición de cuentas del local comercial del que es propietaria conjuntamente con los tres hermanos codemandados, y cuyo contrato de alquiler figura a nombre de la madre de los anteriores, al considerar, a modo de síntesis, que la última tiene carácter de precarista por mera tolerancia de los hijos, quienes no administran el mismo, y no se les puede reclamar nada al respecto, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta en los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración jurídica de la sentencia de instancia, aunque no se menciona precepto alguno, por considerar que tanto la madre como los hijos, cualquiera que sea el título de la primera, están obligados a rendir cuentas.
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) Infracción del artículo 304 de la L.E.C. por la ficta confessio de los codemandados Dª Asunción y su hijo Esteban.
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) Se solicita la condena de la arrendadora del local, reiterando los argumentos del motivo primero.
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) Infracción del artículo 394, inciso 2º de la L.E.C. por la...
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