SAP Valencia 553/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2006:3320 |
Número de Recurso | 629/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 629-06
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 553-06
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 17 de octubre de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de ENRIQUECIMIENTO INJUSTO nº 456/99, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, entre partes, de una como demandante-apelante, Trinidad ,dirigido por el Letrado D./Dª Faustino Grau Expósito, y representado por el Procurador D./Dª Juan M. Del Pino Martinez, y de otra como demandado-apelado, Jose Augusto , no personado en esta alzada
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Requena , en fecha 5 de diciembre de dos mil cinco , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Angeles Pérez Paracuellos en nombre y representación de Dña. Trinidad contra D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo al demandado de la totalidad de ls pretensiones formuladas en su contra; con condena en costas para la parte actora."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Trinidad se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que instaba se condenara a la contraparte por enriquecimiento injusto en la cantidad en que se hubiere enriquecido o en su caso a la mistad de los bienes resultantes después de liquidar la comunidad de bienes, o irregular que formaron las partes con ocasión de su convivencia. Dicha impugnación la fundamenta en la errada valoración de la prueba practicada tanto relativa al tiempo de la convivencia como a la inexistencia de enriquecimiento injusto.
Pues bien revisadas que son en su integridad las pruebas practicadas en la instancia y a la vista de las manifestaciones...
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