Comunicación, tecnología y ocio

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Acuerdo entre la CE y Canadá obre el tratamiento de datos API/PNR

Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos API/PNR (DOUE L 089, de 28 de marzo de 2006)

Esta Decisión aprueba el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento y la transferencia de datos procedentes del sistema de información anticipada Page 142

Aprobada la Directiva de retención de datos Políticas de certificación del Ministerio del Interior Mercados de referencia: definición y análisis sobre pasajeros (Advance Passenger Information, API) y de los expedientes de los pasajeros (Passenger Name Record, PNR), por parte de las compañías aéreas, al organismo de servicios fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency).

Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE

La Directiva se propone armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones en relación con la conservación de determinados datos generados o tratados por ellos, para garantizar que estén disponibles para las autoridades competentes con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos «graves», conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro.

La Directiva se aplica a una lista cerrada de datos de tráfico y localización sobre personas físicas y jurídicas y de datos relacionados de identificación del abonado o usuario registrado. No se aplica al contenido de las comunicaciones electrónicas, lo que incluye la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

Los Estados miembros han de garantizar que los datos se conserven por un periodo de tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años.

[España]

Orden INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior (BOE de 16 de marzo de 2006)

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, ha añadido por vez primera al Documento Nacional de Identidad facultades de firma electrónica, mediante la incorporación al mismo de un chip. Conforme al citado Real Decreto, las competencias del Ministerio del Interior en relación con la expedición y confección del DNI serán ejercidas por la Dirección General de la Policía...

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