SAP Las Palmas 60/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APGC:2003:555
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 60

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, cinco de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación matrimonial seguidos en primera instancia con el nº 211 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 70 del año 2003, a instancia de Dª. Luisa , representado en la instancia por el Procurador Sr. Puche Pérez Bosch y defendido por el letrado Sr. Gómez Cobo, contra D. Enrique , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mola Tallada y defendido por el letrado Sra. Salmerón García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 18 de noviembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Puche Pérez Bosch, en nombre y representación de Doña Luisa , contra D. Enrique , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, suspendiendo la vida en común de los casados, revocando los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado al otro y cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica; procediéndose, una fez firme la presente resolución, a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, para lo que se formará el correspondiente procedimiento, que se abrirá con testimonio de la presente resolución; y todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Se acuerdan las siguientes MEDIDAS, reguladoras de los efectos de la Separación:

  1. ) Se encomienda a Doña Luisa la Guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, llamados Catalina y Juan Francisco , confiriendo a la Sra. Luisa el uso del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 , de Begijar.

  2. ) En defecto de acuerdo, D. Enrique podrá visitar y tener consigo a sus hijos menores los fines desemana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección de tales períodos al cónyuge no custodio los años impares y a la esposa los años pares.

  3. ) En concepto de contribución a las cargas del matrimonio consistentes en los alimentos de los hijos menores, D. Enrique habrá de satisfacer una pensión global mensual de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (240,40 euros), que serán pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Luisa . Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Y ello sin perjuicio de que dicha cantidad se pueda incrementar una vez se liquide el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, mediante la incoación del correspondiente procedimiento, e imponiendo a las partes por mitad el pago de los gastos extraordinarios que demande el cuidado y educación de sus hijos.

  4. ) Asimismo, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, D. Enrique habrá de satisfacer, de una parte, la cantidad total de CUATROCIENTOS SEITE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (407,88 Euros) en concepto de préstamos personales, y, de otra parte, la cantidad mensual de Trescientos sesenta euros con cuarenta y cinco céntimos(360,45 Euros), que deberá ingresar en la cuenta vinculada en la que se produce amortización del préstamo hipotecario concertado con la entidad Caja Rural de Jaén respecto de la vivienda familiar.

  5. ) Se fija en ciento veinte euros con vente céntimos (120,20 Euros) mensuales la cantidad que, en concepto de Pensión Compensatoria, el Sr. Enrique deberá satisfacer a la Sra. Luisa ; pensión que será revisada y actualizada anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice General de Precios al Consumo(IPC.) que publique con carácter oficial el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que le sustituya. La referida suma deberá abonarse con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro que al efecto designe la Sra. Luisa . Y ello sin perjuicio de que dicha cantidad se pueda incrementar una vez se liquide el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, mediante la incoación del correspondiente procedimiento, e imponiendo a las partes por mitad el pago de los gastos extraordinarios que demande el cuidado y educación de sus hijos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó...

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