Comunicación de la comisión de la CEE sobre la seguridad de los consumidores frente a los productos de consumo

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1. Introducción

El * 23 de julio de 1985, la Comisión presentó al Consejo una comunicación relativa a un "nuevo impulso de la política de protección de los consumidores". Este documento completa el Libro Blanco sobre "la plena realización del mercado interior" transmitido al Consejo el 27 de junio de 1985 haciendo referencia, en particular, al apartado 72 de dicho Libro Blanco y se destina a garantizar que la realización del mercado interior conduzca al desarrollo del bienestar de los ciudadanos, tal como se prevé en el preámbulo y en el artículo del Tratado CEE.

El nuevo impulso a la política de los consumidores se propone lograr que éstos puedan aprovechar al máximo la realización del mercado y que su protección se vea garantizada por un nivel de seguridad elevado y suficiente de los productos de consumo en libre circulación dentro de la Comunidad.

Por su Resolución de 23 de junio de 1986 (D.O. n° C 167 de 5.7.1986), el Consejo aprobó las orientaciones generales de la Comunicación del 23 de julio de 1985 e invitó a la Comisión a que le presentara las oportunas propuestas.

La Comunicación del 23 de julio de 1985 concede una prioridad especial a la seguridad de los consumidores, que se ha convertido en un nuevo desafio social, económico y sociopolítico que hace preciso un nuevo enfoque político global en la materia. La importancia que cobra la seguridad de los consumidores proviene, sobre todo, del reconocimiento y de la creciente sensibilización ante el fenómeno de los accidentes que se producen en la "esfera privada", debidos en parte a los productos de consumo y su utilización, y en parte al comportamiento de los usuarios.

Aproximadamente el 80% de todos los accidentes se producen en la "esfera privada", es decir, en el hogar, en las actividades de tiempo libre, deportes y en la escuela; en cambio, los accidentes de la circulación sólo representan del 5 al 6% y los accidentes de trabajo de 10 al 15%.

En la Comunidad de los Doce, cuya población global se sitúa en unos 321 millones de habitantes, se producen anualmente cerca de 45 millones de accidentes "privados" que hacen necesaria una intervención médica, en la mayoría de los casos en los servicios de urgencia de los hospitales, y entre 50.000 y 80.000 accidentes mortales.Page 167

Alrededor del 40 al 50% de las víctimas de estos accidentes son niños y adolescentes de hasta 19 años. Estas cifras son particularmente preocupantes sí se tiene en cuenta que la población de la Comunidad tiende a disminuir; los niños constituyen nuestro más valioso recurso.

La incidencia de este fenómeno de los accidentes producidos en la esfera privada en la economía y en la sociedad es considerable:

- contribuye en una importante medida a la explo sión de los costes de los sistemas sanitarios y de seguridad social;

- es perjudicial para la productividad de la econo mía y de las empresas en la Comunidad.

Cerca de 3 millones de trabajadores están ausentes de su puesto de trabajo en la Comunidad por causa de accidentes producidos en la esfera privada; la duración media de las ausencias causadas por esta categoría de accidentes es de 17 días laborables al año. La apreciación cuantitativa exacta del fenómeno socio-económico de la seguridad de los consumidores y de su coste para la economía y la sociedad está siendo un objeto de análisis y estudios detenidos.

Las cifras de que se dispone actualmente no son más que estimaciones que permiten, no obstante, hacerse una idea realista de la envergadura del fenómeno.

Los efectos a largo plazo de los daños procedentes de tales accidentes deberán ser también examinados en detalle.

Los gobiernos de los países miembros de la Comunidad y de los países terceros son cada vez más conscientes de este fenómeno y han empezado a desarrollar una legislación general de seguridad de los consumidores. Así, Francia, España, el Reino Unido y la República Federal de Alemania (RFA) ya disponen de tal legislación. Otros seis Estados miembros de la Comunidad tienen proyectos, más o menos avanzados, de legislación general en materia de seguridad de los consumidores, los discuten actualmente en sus Parlamentos o se plantean la preparación de tal legislación general. Así pues, diez de los doce Estados miembros de la Comunidad han legislado o van a legislar sobre la materia. De acuerdo con las informaciones de que dispone actualmente la Comisión, sólo dos Estados miembros no tienen tal legislación ni siquiera en fase de proyecto. En todos los casos en que existen, las legislaciones siguen, más o menos, un enfoque similar; imponen a los productores, a los distribuidores y a los importadores una obligación general de comercializar únicamente productos seguros, obligaciones en materia de información y de vigilancia de los mercados para sus productos de consumo comercializados y la obligación de reaccionar en caso de que se produzcan riesgos graves e inmediatos debidos al uso de los productos de consumo, y prevén poderes de intervención para prohibir temporal o definitivamente la comercialización de los productos de consumo peligroso. Si bien todas las legislaciones nacionales siguen un enfoque similar, difieren, no obstante, en su contenido. Así, hay leyes o proyectos que incluyen los servicios (Francia, España, Dinamarca) mientras otros los excluyen. El ámbito de aplicación de las disposiciones también es variable: en algunos países hay un gran número de disposiciones verticales que se aplican en detrimento de las disposiciones horizontales. El alcance de laPage 168 obligación general varía según los países y depende de la definición de las condiciones de utilización de los productos: condiciones normales de utilización, condiciones razonablemente previsibles por el profesional u otros.

Por último, también difieren entre los Estados miembros la atribución de las competencias a los organismos encargados de velar por la seguridad de los consumidores.

La existencia de normativas diferentes y divergentes puede entorpecer la libre circulación de las mercancías, ya que los requisitos de seguridad varían de un país a otro y, por consiguiente, pueden convertirse en un obstáculo para la plena realización del mercado interior prevista para 1992.

El servicio competente de la Comisión confió a expertos altamente capacitados tres estudios sobre el fenómeno de la seguridad de los consumidores, sobre las legislaciones nacionales en la materia y sobre su impacto en la evolución de la Comunidad1. Los tres estudios llegaron a conclusiones concordantes:

- hay que comunitarizar la seguridad de los consumidores en los campos en que no existe una legislación comunitaria particular que fija requisitos mínimos de seguridad, y desarrollar una política comunitaria de salud y seguridad de los consumidores si se quiere llegar a la plena realización del mercado interior de la Comunidad.

Los estudios insisten en la necesidad urgente de actuaren la materia, mediante la preparación de una directiva marco sobre la seguridad de los consumidores frente a los productos de consumo.

El "workshop" sobre la seguridad de los productos de consumo y la protección de los consumidores en la Comunidad Europea, organizado por la Comisión los días 2 y 3 de abril de 1987 en Bremen (RFA), confirmó ampliamente las conclusiones generales de los tres estudios citados. Según los participantes en - el "workshop" (representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de la industria y expertos universitarios de derecho comunitario y de derecho del consumidor) es ya incuestionable la oportunidad de una legislación comunitaria sobre la seguridad general de los consumidores, cabe, más bien, discutir los detalles de tal directiva marco y la forma de encauzarla. Los expertos presentes fueron casi unánimes en la opinión de que una directiva marco sobre la seguridad de los consumidores constituye un complemento indispensable para el nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización y para la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos, si se quiere asegurar la plena realización del mercado interior de aquí a 1992, garantizando al mismo tiempo a los consumidores europeos un nivel de seguridad equivalente y suficiente frente a los productos de consumo en libre circulación en la Comunidad. Page 169

Por otra parte, organizaciones de consumidores, miembros del Parlamento Europeo y del Comité Económico y social, incluidos respectivamente la comisión y la sección competentes de estas dos últimas instituciones de la Comunidad, así como la "House of Lords" del Reino Unido y muchos otros organismos públicos y privados han reclamado, en numerosas ocasiones, una legislación comunitaria sobre la seguridad general de los consumidores.

En su comunicación al consejo de 23 de julio de 1985, sobre un nuevo impulso para...

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