ORDEN PAT/383/2007, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
Sección | Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PAT/383/2007, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
Por Decreto 21/2007, de 8 de marzo, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, en la que se incluyen las previsiones de las necesidades de recursos humanos de aquélla que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existente.
Este Decreto autoriza en su disposición final primera a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para que apruebe las bases comunes que deberán regir la gestión de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público.
En virtud de lo expuesto, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y de acuerdo con la habilitación efectuada por la disposición final primera del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007,
DISPONGO:
Primera. Objeto.
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El objeto de la presente Orden es establecer las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, escalas, categorías y especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los aspectos específicos de cada proceso selectivo se determinarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.
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Estas bases se aplicarán a los procesos selectivos de personal funcionario y laboral. No obstante, serán de aplicación supletoria para el personal docente y sanitario en defecto de normas específicas.
Segunda. Determinación de vacantes.
Cada orden de convocatoria específica derivada de la Oferta de Empleo Público hará constar el número de vacantes del correspondiente proceso selectivo.
Tercera. Sistema de selección.
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Los procesos selectivos constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en cada orden de convocatoria.
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En aquellos procesos selectivos en los que exista una fase concurso, la puntuación obtenida en ella no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Cuarta. Pruebas selectivas y valoración.
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Las órdenes de convocatoria determinarán los ejercicios de la fase de oposición, que deberán ser acordes con las funciones asignadas a los Cuerpos, Escalas, Categorías Profesionales o Especialidades convocados y podrán consistir en pruebas, teóricas y/o prácticas, de conocimientos de carácter general o específico. Dichas pruebas se desarrollarán de forma oral o escrita y se asegurará en todo caso la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo.
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Cuando la realización de las pruebas selectivas no suponga, por sus características, demostración de un conocimiento adecuado del castellano, en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos se determinará su forma de acreditación dentro del propio proceso. La acreditación podrá consistir en la superación de pruebas con tal finalidad.
Estarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un Título universitario.
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Si alguno de los ejercicios del procedimiento selectivo consistiese en el manejo de aplicaciones informáticas, el órgano de selección en el anuncio de celebración de dicho ejercicio hará publica la versión de la aplicación informática a utilizar.
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Las pruebas serán valoradas conforme determine la correspondiente orden de convocatoria del proceso selectivo.
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No obstante lo anterior, si la prueba consistiese en un cuestionario formado por preguntas con respuestas múltiples, deberán respetarse las siguientes reglas:
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Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
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Los cuestionaros incluirán un 20% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
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Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
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El órgano de selección determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el correspondiente ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
Quinta. Bolsas de empleo.
En aquellos procesos selectivos que incluyan bolsa de empleo, ésta se constituirá conforme determine la Orden de convocatoria.
Sexta. Programas.
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición se detallarán en cada orden de convocatoria y deberán ser acordes, tanto en número de temas como en contenidos, al nivel de titulación exigido para los puestos convocados.
Séptima. Calendario de las pruebas selectivas.
Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada orden de convocatoria y deberán concluir antes de finalizar el ejercicio de la Oferta de Empleo Público. No obstante, si surgieran circunstancias imprevistas o la complejidad del proceso así lo aconsejase, por la Dirección General de la Función Pública se podrá autorizar motivadamente que el desarrollo de las pruebas finalice con posterioridad al 31 de diciembre.
Octava. Requisitos de los aspirantes.
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Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1 Con carácter general, excepto en aquellas pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios en las que sólo puedan participar los candidatos de nacionalidad española y así se refleje en la correspondiente orden de convocatoria, se exigirá ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar con la salvedad referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el...
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