STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2001
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3998 |
Número de Recurso | 108/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 24 de Marzo de 2001.
Vistos los autos 108/98 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Gabriel , representado por el Procurador, Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, y asistido de Letrado, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada, la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, de cuantía indeterminada, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.
La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del T.E.A.R.A. de fecha 24 de Septiembre de 1997 dictada en reclamación 14/3024/96, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el interesado contra acuerdo en expediente de comprobación de valores nº 43/90 por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Lucena, por importe de 14.635.000 pts.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Razona el TEARA que careciendo los órganos de la vía económico- administrativa de los conocimientos técnicos adecuados para determinar el acierto o desacierto del valor obtenido en una peritación, y por tanto, no debiendo enjuiciar tales cuestiones si el interesado no estaba de acuerdo con dicha valoración, dado que la discrepancia se centraba en los fundamentos de la misma, el medio adecuado para rebatirlos hubiera sido el previsto en el art. 52.2 de la L.G.T., esto es, la tasación pericial contradictoria, a solicitar en vía de gestión, en lugar del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, que no son vía adecuada para la revisión técnica del valor.
Aduce el actor falta de motivación, y pone de manifiesto como la propia Administración, en el plazo de un año, ha incrementado el valor de la finca urbana en mas de tres millones de pts. Desde luego, esta circunstancia, por si sola, no es motivo de nulidad del expediente, aunque resulte sorprendente. Lo constituiría la falta de motivación., y es que la exigencia de motivación, en este caso prevista en el art. 121 LGT, corresponde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las que se llega a la decisión administrativa para el debido conocimiento de los interesados y para la posterior defensa de sus derechos, siendo esta de que pueda detectarse y oponerse a aquello que...
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