SAP Asturias 200/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2006:1113 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 200/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 464/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de LLANES , Rollo 68/2006, entre partes, como Apelante/s DOÑA Antonieta , y como Apelado/s DON Benjamín y DOÑA Marina representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN, y bajo la dirección letrada de DOÑA CONCEPCIÓN TRABADO ÁLVAREZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por doña Marina y don Benjamín contra doña Antonieta y declaro que ésta ocupa la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de la población de Carreña de Cabrales, propiedad de los actores, sin consentimiento de éstos ni título legal ni aparente, condenando a la demandada a que abandone la vivienda referenciada, dejándola a disposición de los actores.
Se imponen las costas causadas a la parte demandada".Auto de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª ante mi, la Secretaria DIJO: que debía rectificar y rectifica la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2005 , en el sentido de que en su encabezamiento donde dice "Don Luis Ortiz Vigil, Juez adjunto del Juzgado de 1ª Instancia único de Arenas de San Pedro..." ha de entenderse D. Luis Ortiz Vigil, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Llanes,..."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día dieciséis de Mayo de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.
La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a desalojar la vivienda que ocupa y al pago de las costas. Esta resolución es recurrida en apelación por la demandada a fin de que se revoque y se la absuelva de todos los pedimentos de la demanda.
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