SAP Baleares 223/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2005:705 |
Número de Recurso | 158/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00223/2005
Rollo de apelación núm. 158/05
SENTENCIA NUM 223
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 1.197/03, Rollo de Sala nº 158/05, entre partes, de una como demandada - apelante D. Jose Manuel , representada por el Procurador D. Francisco Javier Delgado
Truyols , y de otra, como actora - apelada D. Carlos Miguel , representada por el
Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, asistidas ambas de sus respectivos letrados D.
Antonio García de la Rosa y D. Francisco David Salvá Coll.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 9 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Carlos Miguel , contra D. Jose Manuel , DEBO DECLARAR Y DECLARO que éste está obligado al saneamiento por los defectos ocultos en la vivienda vendida, de los que debe responder mediante el pago en que la reparación de los mismos fue presupuestada, 3991,66 euros, condenando a éste a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la precitada cantidad, así como de los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia que condena al vendedor de la vivienda del piso NUM000 , nº NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, en exigencia de la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa vendida, a abonar al comprador la cantidad de 3.991,66 euros, con más sus intereses legales y pago de costas, es recurrida en apelación por la parte condenada interesando nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda alegando, como único motivo de impugnación, la infracción de los artículos 1.461 y ss. del Código Civil por entender que los vicios denunciados no eran ocultos pues el comprador conocía el estado de la facha interior por estar a la vista, y, además, no hacen impropia para ser habitada la vivienda objeto de la compraventa.
Los vicios o defectos ocultos a los que se refieren los artículos...
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