SAP Barcelona 239/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:4465
Número de Recurso858/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 239/07

Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 858/2006

Juicio ordinario n.: 1030/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 28 de Barcelona

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación por vicios o defectos ocultos

Motivo del recurso: No ser las humedades vicios ocultos. Disconformidad con el quantum de

depreciación y la imposición de costas.

Apelante: Blanca

Abogada: Sra. Piera

Procurador: Sr. Bassedas Ballús

Apelados: Luis Andrés y Carmen

Abogada: Sra. Rovira

Procuradora: Sra. de Manuel Tomás

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de diciembre de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba se dicte sentencia "por la que: 1º Se declare que la vivienda objeto de autos, se vendió con vicios o defectos ocultos. 2º Que, en consecuencia, se determine la rebaja del precio en la cantidad resultante de la equitativa fijación que lleve a cabo Su Señoría en atención a la prueba practicada en autos, especialmente, la pericial. 3º.- Que se condene a la demandada a abonar a mis representados el importe al que ascienda la rebaja del precio. 4º.- Se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento."

    Relatan, en síntesis, que en fecha 1-7-2004, adquirieron la vivienda objeto del procedimiento, y que con ocasión de unas lluvias observaron como salía agua a la altura del zócalo de la habitación que se encuentra al final de la vivienda; que también descubrieron en la cocina tres vigas que aparecían defectuosas, indicando que se encontraban a la espera del resultado de los análisis encargados para conocer su patología exacta. Afirman que los defectos eran ocultos y que de haberlos conocido hubieran dado menos precio. Ejercitan la opción que les concede el artículo 1486 del Código Civil, y solicitan se disminuya el precio pagado.

    Mediante escrito de 30-12-2004 adjuntaron el resultado de los análisis, de los que resulta que las vigas de la cocina son de cemento aluminoso, solicitando el traslado a la contraria para que pudiera contestar con conocimiento del mismo.

    La parte demandada contesta y sostiene que los defectos denunciados no eran ocultos, sino que estaban a la vista.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Laura de Miguel Tomás, en nombre y representación de DON Luis Andrés y DOÑA Carmen contra DOÑA Blanca, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (25.400 euros), y a abonar las costas procesales causadas.".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que sólo pueden considerarse vicios ocultos la oxidación de las vigas de la cocina; que las humedades de la habitación estaban a la vista, y que resulta improcedente la imposición de costas.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El procedimiento presenta diligencia de reparto de 15-12-2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de abril de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS VICIOS OCULTOS

    Es doctrina jurisprudencial constante, que debe entenderse que se está en presencia de la entrega de una cosa diversa o aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los arts. 1101 y 1124 del Código Civil ; ya que los arts. 1480 y 1486, como reguladores de las acciones redhibitorias y quanti minoris, resultan inaplicables en aquellos supuestos en que la demanda no se dirija a obtener las...

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