SAP Barcelona 239/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:4465 |
Número de Recurso | 858/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 239/07
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo n.: 858/2006
Juicio ordinario n.: 1030/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 28 de Barcelona
Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación por vicios o defectos ocultos
Motivo del recurso: No ser las humedades vicios ocultos. Disconformidad con el quantum de
depreciación y la imposición de costas.
Apelante: Blanca
Abogada: Sra. Piera
Procurador: Sr. Bassedas Ballús
Apelados: Luis Andrés y Carmen
Abogada: Sra. Rovira
Procuradora: Sra. de Manuel Tomás
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de diciembre de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba se dicte sentencia "por la que: 1º Se declare que la vivienda objeto de autos, se vendió con vicios o defectos ocultos. 2º Que, en consecuencia, se determine la rebaja del precio en la cantidad resultante de la equitativa fijación que lleve a cabo Su Señoría en atención a la prueba practicada en autos, especialmente, la pericial. 3º.- Que se condene a la demandada a abonar a mis representados el importe al que ascienda la rebaja del precio. 4º.- Se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento."
Relatan, en síntesis, que en fecha 1-7-2004, adquirieron la vivienda objeto del procedimiento, y que con ocasión de unas lluvias observaron como salía agua a la altura del zócalo de la habitación que se encuentra al final de la vivienda; que también descubrieron en la cocina tres vigas que aparecían defectuosas, indicando que se encontraban a la espera del resultado de los análisis encargados para conocer su patología exacta. Afirman que los defectos eran ocultos y que de haberlos conocido hubieran dado menos precio. Ejercitan la opción que les concede el artículo 1486 del Código Civil, y solicitan se disminuya el precio pagado.
Mediante escrito de 30-12-2004 adjuntaron el resultado de los análisis, de los que resulta que las vigas de la cocina son de cemento aluminoso, solicitando el traslado a la contraria para que pudiera contestar con conocimiento del mismo.
La parte demandada contesta y sostiene que los defectos denunciados no eran ocultos, sino que estaban a la vista.
La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Laura de Miguel Tomás, en nombre y representación de DON Luis Andrés y DOÑA Carmen contra DOÑA Blanca, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (25.400 euros), y a abonar las costas procesales causadas.".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que sólo pueden considerarse vicios ocultos la oxidación de las vigas de la cocina; que las humedades de la habitación estaban a la vista, y que resulta improcedente la imposición de costas.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El procedimiento presenta diligencia de reparto de 15-12-2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de abril de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LOS VICIOS OCULTOS
Es doctrina jurisprudencial constante, que debe entenderse que se está en presencia de la entrega de una cosa diversa o aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los arts. 1101 y 1124 del Código Civil ; ya que los arts. 1480 y 1486, como reguladores de las acciones redhibitorias y quanti minoris, resultan inaplicables en aquellos supuestos en que la demanda no se dirija a obtener las...
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