SAP Asturias 493/2003, 17 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha17 Diciembre 2003
Número de resolución493/2003

SENTENCIA NÚMERO 493/03

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, Rollo 463/2003, entre partes, como Apelante/s CONSTRUCCIONES ALVAREZ Y CUERVO, S.L. representado por el procurador de los tribunales Dª. CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. ALBERTO ALONSO CUERVO, y como Apelado/s CONSTRUCCIONES PEÑASOBIA, S.L. representado por el procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS, y bajo la dirección letrada de D. LUIS OLAY PICHEL; CARNOVASA, S.L. representado por el procurador de los Tribunales D. GUSTAVO MARTÍNEZ MÉNDEZ y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ ANTONIO QUINCE FANJUL; y Dª Lucía representada por el procurador de los Tribunales Dª. ROSA MARÍA LÓPEZ TUÑÓN y bajo la dirección letrada de D. MANUEL DÍEZ HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de junio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Álvarez en nombre y representación de la compañía mercantil Álvarez y Cuervo S.L., contra Doña Lucía , La compañía mercantil Carnovasa S.L. y la compañía mercantil Construcciones Peñasobia S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Álvarez y Cuervo S.L. demandó por los trámites del juicio ordinario a Doña Lucía , la entidad Carnovasa y a Construcciones Peñasobia S.L., e interesó que se declarase la validez del contrato de compraventa celebrado el día 14 de Mayo de 2001 con Doña Lucía y la nulidad relativa, en cuanto se oponga al anterior, del contrato celebrado entre la citada Doña Lucía y la demandada Construcciones Peñasobia S.L. de fecha 22 de Marzo de 2.003, con las consecuencias inherentes a dichos pronunciamientos y que configuran una serie encadenada de pretensiones entre las que también se incluye la relativa a la devolución por parte de Carnovasa de los 23.000.000 de pesetas (138.232,78 Euros) que le fueron entregadas para aplicar al precio de la compraventa acordada el 16 de Febrero de 2001, que ambas partes decidieron dejar sin efecto el 14 de Mayo del mismo año, al no haber causa válida para dicho pago. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda habiendo formulado la entidad Construcciones Álvarez y Cuervo S.L recurso de apelación por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

Con carácter previo Carnovasa alega infracción del artículo 457.2 de la LEC, ya que el recurso se preparó sin expresar los pronunciamientos que impugnaba en la resolución recurrida, limitándose a una expresión genérica de indicar la interposición del recurso "frente a todos los pronunciamientos de la sentencia". El motivo se desestima. La fase de preparación es aquella en la que el recurrente manifiesta su intención de recurrir y expresa los pronunciamientos que se impugnan, como dice el artículo 457.2. Se trata de que quede delimitado inicialmente el objeto del recurso y el posterior debate ante la Audiencia Provincial que conocerá del mismo. En la práctica se está exigiendo dicho requisito con cierta flexibilidad, especialmente cuando la sentencia es estimatoria o desestimatoria, puesto que no tiene sentido la exigencia de llenar tal formalismo, si se entiende que al ser un único pronunciamiento solo a él puede referirse. Lo demás supone otorgar al recurso un formalismo y una rigurosidad innecesaria cuando la voluntad de recurrir y la delimitación de lo que va a ser objeto del mismo, aparece perfectamente claro.

TERCERO

El primer motivo lo formula la recurrente manteniendo la impugnación de la sentencia por los mismos los argumentos fácticos y jurídicos sostenidos en su escrito de demanda. En particular cuestiona la errónea valoración de los hechos, así como la inadecuada interpretación de los contratos y de los conceptos jurídicos en que se fundamenta. Estos hechos son los que la sentencia describe en el Fundamento Jurídico Segundo. En breve síntesis se trata de lo siguiente: Primero: El día 13 de Febrero de 2001 se celebró un contrato entre Doña Lucía y la entidad Carnovasa, que llaman de compraventa. Entre otros particulares de interés Carnovasa se subroga en cuantos derechos y obligaciones pudieran dimanar de los contratos de arrendamiento existentes en el inmueble objeto de la compra comprometiéndose a pagar las eventuales indemnizaciones que pudieran reclamar a la vendedora. También se contempla una posible cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a la sociedad demandante. Este contrato se complementa con otro de la misma fecha y mismas partes de compraventa de cosa futura, referido en el anterior, y que tiene por objeto determinados inmuebles a construir para aplicarlo al precio de la compraventa anterior. Segundo: El día 16 de Febrero de 2.001 convienen Construcciones Álvarez y Cuervo S.L. y Carnovasa la cesión de los derechos a que hace referencia en el contrato anterior, reiterando el compromiso de Carnovasa de hacerse cargo de los inquilinos, "entregando la propiedad libre de ellos". Tercero: el día 14 de mayo de 2001, Construcciones Álvarez y Cuervo S.L., Doña Lucía y Carnovasa hacen efectivo el compromiso adquirido por Doña Lucía con Carnovasa respecto de la cesión contenida en el contrato de 13 de Febrero. En dicho acuerdo se materializa uno de los pagos acordados en el mismo

(15.000.000 de pesetas) y se estipula el compromiso de Doña Lucía de dar posesión de la propiedad adquirida a la compradora en un plazo de tres meses desde la firma de este documento, con la secuela indemnizatoria que es establece para el caso de incumplimiento.

CUARTO
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